Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000440, el Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 que establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta. La reforma se encuentra vigente desde el 22 de agosto de 2017. Tras la reforma, la Resolución prescribe lo siguiente:
Retención de 0% |
Los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto. |
Retención del 0.2% |
(modificado por la reforma) El valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador. |
Retención del 1% |
Los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual; b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga; c) Energía eléctrica; d) Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. e) Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares; f) Servicios de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador; g) Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador; h) Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad; i) La contraprestación producida por la enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador u otros derechos establecidos en la ley; y, j) Recepción de botellas plásticas no retornables de PET. |
Retención del 2% |
Los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual; b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares; d) Intereses que, cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos; e) Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta; y, f) Los sujetos pasivos que adquieran sustancias minerales dentro del territorio nacional. |
Retención del 5% |
La contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley. |
Retención del 8% |
Los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste; b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual; c) Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo; d) Arrendamiento de bienes inmuebles; cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios; e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales; f) Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país; y, g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia. |
Retención del 10% |
Los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional; y, b) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico-y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre. |
Retención en un valor equivalente a la tarifa del Impuesto a la Renta para personas naturales |
(agregado tras la reforma) Las ganancias obtenidas por personas naturales residentes en el Ecuador por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador. |
No aplican retenciones |
Los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores; no así los pagos por la adquisición local de la fruta a personas distintas de productores de banano en cuyo caso aplica el 1% de retención. |