Entra en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana

Desde el 10 de agosto de 2017 se encuentra vigente el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 111. El reglamento está compuesto por tres libros:

  • Libro 1 – Personas en Movilidad Humana: determina la autoridad a la cual le corresponde la rectoría de la movilidad humana; regula la condición de las personas ecuatorianas en el exterior, personas ecuatorianas retornadas, personas extranjeras en el Ecuador y personas extranjeras en protección internacional; establece el procedimiento de naturalización como forma de obtener la nacionalidad ecuatoriana; regula los mecanismos de protección de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; entre otros.
  • Libro 2 – Documentos de Viaje: establece los procedimientos de expedición de pasaportes y los servicios de legalización.
  • Libro 3 – Control Migratorio: determina la autoridad a la cual le corresponde la rectoría del control migratorio; los procedimientos de ingreso, salida y control migratorio del territorio nacional, así como los procedimientos de inadmisión, expulsión y deportación.

 En el siguiente enlace podrá acceder al texto completo del reglamento: Decreto 111

14.08.2017

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