Nuevos plazos de presentación del Anexo ICE

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, el Servicio de Rentas Internas modificó la fecha de presentación del Anexo ICE que debe ser presentado por los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE. Anteriormente, el Anexo debía presentarse en el mes subsiguiente al mes de reporte. Ahora, tras la reforma, el Anexo debe presentarse en el mes siguiente al de reporte.

El Anexo ICE deberá ser presentado a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

Adicionalmente, la Resolución establece que la información correspondiente a las ventas de bienes y servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre del presente año, deberán ser presentadas en el mes de octubre de 2017.

 

14.08.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.07.2026

El Ejecutivo crea un mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles

13.07.2026

La licencia como único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en Ecuador

13.07.2026

El SRI redefine los deberes formales para el transporte terrestre comercial y limita la facturación de los socios a sus operadoras

06.07.2026

El MDT aclaró los efectos laborales del feriado no recuperable del 26 de junio