Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, el Servicio de Rentas Internas modificó la fecha de presentación del Anexo ICE que debe ser presentado por los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE. Anteriormente, el Anexo debía presentarse en el mes subsiguiente al mes de reporte. Ahora, tras la reforma, el Anexo debe presentarse en el mes siguiente al de reporte.
El Anexo ICE deberá ser presentado a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
Adicionalmente, la Resolución establece que la información correspondiente a las ventas de bienes y servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre del presente año, deberán ser presentadas en el mes de octubre de 2017.