El 13 de febrero de 2017 se reformaron las normas referentes al Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”, creado en mayo de 2015 con la finalidad de que los empleadores registren los datos de todas sus personas trabajadoras activas. Con la entrada en vigencia de la reforma de febrero de 2017 se concedió a los empleadores un plazo de 180 días para que se ingrese los datos de todos sus trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”.
El mencionado plazo vence el 12 de agosto de 2017.
Es obligatorio el registro de todas las personas trabajadoras activas, incluyendo, de ser el caso, la calidad de personas trabajadoras sustitutas o con discapacidad que se encuentren dentro del porcentaje de inclusión laboral; dentro de los 30 días posteriores al ingreso.
En caso de falta de registro, se procederá conforme lo dispone el artículo 628 del Código de Trabajo. La multa se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).