El 3 de julio de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Tiene por objeto:
- Regular la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario.
- Regular el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fito y zoosanitarias, con base en los principios técnico-científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planificación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
Sus seis títulos versan sobre:
- Título I: la institucionalidad
- Título II: el régimen de sanidad vegetal
- Título III: el régimen de sanidad vegetal
- Título IV: la importación y exportación
- Título V: el régimen de centros de faenamiento
- Título VI: el régimen administrativo
Así, establece una estructura descentralizada de control, integrada por la Función Ejecutiva y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Promueve, precautela y regula la sanidad agropecuaria; fomenta la producción de alimentos de origen vegetal y animal; incentiva y orienta a los productores o unidades de producción animal o vegetal a un modelo de desarrollo agropecuario; y garantiza la soberanía alimentaria.