Nuevo Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

El 21 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades:

  1. Policía Nacional.
  2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  3. Servicio de Protección Pública.
  4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva
  5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos 

En lo principal, el Código constituye un régimen jurídico especial para las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.

El Código se estructura en cuatro libros:

  1. Primer Libro (Policía Nacional): se refiere a la estructura de la policía nacional, autoridades y órganos competentes, carrera profesional policial, derechos y obligaciones de los servidores policiales. La describe como una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, cuyas funciones son el mantenimiento del orden público y la protección interna.
  2. Segundo Libro (Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses): dispone la creación de un Sistema Especializado Integral de Medicina Legal y Ciencias Forenses para apoyar a la administración de justicia.
  3. Tercer Libro (Servicio de Protección Pública): dispone la creación del Servicio de Protección Pública, una entidad civil especializada, profesional, técnica y jerarquizada, que protegerá al Presidente de la República y otras autoridades del Estado.
  4. Cuarto Libro (Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana): regula las competencias, grados, carrera, ingreso, formación, ascensos y sanciones de miembros de entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Entre estas entidades están: Cuerpo de Vigilancia Aduanera, Comisión de Tránsito, de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, agentes de Control Municipal, de Tránsito, Bomberos, etc.

La entrada en vigencia del Código deroga las siguientes normas:

  • Ley de Personal de la Comisión de Tránsito del Guayas
  • Ley Orgánica de la Policía Nacional
  • Ley de Personal de la Policía Nacional
  • Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional

Además, trae reformas a los siguientes cuerpos normativos:

  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
  • Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios
  • Ley de Seguridad Pública y del Estado
  • Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
  • Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
  • Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional
  • Ley de Seguridad Social.
  • Ley Orgánica del Servicio Público

El Código entrará en vigencia ciento ochenta días después de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

26.06.2017

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