El 13 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 1427 que reforma el Artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación. El Decreto ordena que:
La difusión del 50% de los contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador que se efectúa en cada programa de radiodifusión sonora, podrá realizarse de forma secuencial y alternativa de piezas musicales, o alternando segmentos de música nacional con segmentos de música internacional. Para evitar la elusión, dicha difusión deberá realizarse en horarios de alta recepción de acuerdo a la regulación que emita el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
La difusión de contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador, deberá incluir de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes nóveles y reconocidos. Además, deberá incluir contenido musical cuya producción haya sido realizada al menos durante el último año previo a la difusión respectiva.