Reforma al Instructivo para el pago de la participación de utilidades

El 14 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0062, que reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2016-308 por medio del cual se expidió el Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades. Las reformas que contempla el Acuerdo son las siguientes:

 

Límite en la distribución de utilidades: cada empleador calculará el valor correspondiente a utilidades para repartirlo a sus trabajadores, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. En lo referente al 10% que se distribuye directamente a los trabajadores y ex trabajadores, una vez determinado el monto a repartirse a cada trabajador, el empleador deberá aplicar lo establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo y repartirá utilidades a sus trabajadores hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general.
  2. En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuyen en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador o ex trabajador, no se aplicara límite alguno, debiendo ser entregado en su totalidad.
  3. Para estos cálculos se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador en general que se encuentre vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.
  4. El empleador repartirá el 15% de utilidades hasta el 15 de abril de cada año, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código del Trabajo; y deberá registrar el proceso en el Sistema de Salarios en Línea, según el cronograma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.
  5. Si el empleador, en el cálculo del 10% de participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores y ex trabajadores identifica que los valores a repartirse a cada trabajador superan el valor de veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general el empleador, deberá depositar hasta el 30 de abril de cada año este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias: la empresa usuaria calculará el 15% de las utilidades a repartir a los trabajadores de aquellas empresas sin considerar techo alguno, y hacer la entrega de la totalidad de la participación de los trabajadores a la empresa prestataria del servicio.

De tal manera, que la empresa de actividades complementarias, luego de consolidar todas las utilidades recibidas por las empresas usuarias, sea quien aplique el límite en el artículo 97.1 del Código de Trabajo, únicamente sobre el 10% que se distribuirá entre todos sus trabajadores, mientras que el 5% lo deberá calcular sin límite alguno.

Solo entonces el excedente del cálculo del 10%, será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada o deba remitir documentación faltante, deberá entregar esta documentación hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

El valor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llevar contabilidad o persona jurídica usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores, dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades. Para el efecto, la empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades complementarias el valor total de las utilidades que les correspondan a sus trabajadores.

La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a las empresas de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado y que será publicado en la página web del Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.

Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto sobre el cual se repartirá la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores acatando lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

La empresa de actividades complementarias deberá registrar en el Ministerio del Trabajo el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado durante el primer mes de cada año. En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera; ésta reconocerá la participación de utilidades generadas de forma directa en el ejercicio económico correspondiente.

No se aplicará lo establecido en los incisos precedentes, cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios. Toda persona natural o jurídica que presta servicios técnicos especializados, debe contar con su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que, por tal razón puedan proporcionar este servicio a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código de Trabajo.

19.06.2017

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