El 8 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable. Tiene como objeto proteger, revitalizar, multiplicar y dinamizar la agrobiodiversidad; y asegurar la producción, acceso libre y permanente a semillas de calidad y variedad, mediante el fomento e investigación científica y la regulación de modelos de agricultura sustentable.
En lo principal, la ley contiene lo siguiente:
- Contiene dos sistemas de producción y calificación de semillas:
- Sistema no convencional de semillas: es un sistema tradicional practicado por personas naturales o jurídicas, colectivos; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que producen, reproducen, intercambian, comercializan, prestan y mantienen su propia semilla, bajo múltiples modalidades. Genera semilla campesina que a su vez comprende las semillas nativa y tradicional.
- Sistema convencional de semillas: es un sistema basado en la certificación de semillas. Está sujeto a regulación por parte del Estado. Genera semilla certificada.
- Designa a la Autoridad Agraria Nacional como la entidad rectora de la política pública en materia de recursos fitogenéticos y semillas para la alimentación y la agricultura. Establece la obligatoriedad de que la autoridad implemente el Banco Nacional de Germoplasma y otros bancos de control exclusivo del Estado.
- Crea un Consejo Consultivo de agrobiodiversidad y semillas, para el seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia de investigación, conservación, protección, acceso, uso e intercambio de las semillas.
- Crea un fondo de investigación para la agrobiodiversidad, semillas y agricultura sustentable, como instrumento financiero para promover programas y proyectos de investigación, mejoramiento fitogenético, producción de semilla y transferencia de tecnología, financiado con los recursos que se le asigne del presupuesto general del Estado.
- Dedica un capítulo a la definición y lineamientos de la agricultura sustentable. Hace referencia a sus buenas prácticas y a los incentivos de las buenas prácticas.
- Se permite el ingreso de semillas transgénicas únicamente con fines investigativos.