Se regula la aplicación del beneficio previsto en el artículo 125 del COPCI

El artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) dispuso que:

Las importaciones directamente destinadas para la ejecución de proyectos públicos ejecutados en la modalidad de asociación público-privada que efectúen los participantes privados responsables, de conformidad con los contratos de gestión delegada celebrados con el Estado y sus instituciones, gozarán de los mismos beneficios, sean de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza, que goza la entidad pública delegante en sus importaciones, siempre que el monto total de importaciones se ajuste a los criterios determinados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas para cada sector priorizado. Para este propósito la entidad pública delegante expedirá a favor del participante privado responsable de las correspondientes importaciones un certificado que acredite el destino de los bienes a ser importados y los resultados de sus estudios de evaluación efectuados en la etapa precontractual respecto de la cantidad y calidad de los bienes a ser importados.

 

El pasado 8 de junio entró en vigencia la Resolución del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas que regula la aplicación del beneficio previsto en el artículo citado. Esta determina que para acceder al beneficio, las importaciones de bienes o mercancías destinadas a proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, en cada sector priorizado por este Comité, y de conformidad con los contratos de gestión delegada celebrados con el Estado y sus instituciones, deberán adecuarse a los siguientes criterios:

  1. Los bienes o mercancías sujetas a este beneficio deberán ser importados directamente por el Gestor Privado de cada proyecto, según la identificación constante en el contrato de Gestión Delegada;
  2. Los bienes o mercancías a importarse deberán encontrarse debidamente justificados en el proyecto APP y, la entidad delegante, en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), certificasen que sobre dichos bienes no existe producción nacional. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se autoriza la importación de bienes o mercancías sobre los que exista producción nacional, siempre que la cantidad, calidad o estándares técnicos del bien o mercancía requeridos no se cumplan o no puedan ser abastecidos por la industria nacional. Este condicionamiento deberá ser acreditado por el MIPRO, bajo pedido de la entidad delegante, en la etapa precontractual del proceso APP;
  3. En el certificado exigible en la parte final del artículo 125 del COPCI, de ser aplicable al caso particular, la entidad delegante deberá acreditar que verificó la existencia de producción nacional de los bienes o mercancías importados, según lo previsto en el numeral anterior. Para efectos de la aprobación de dichos certificados, no será necesario contar con la descripción de los bienes o mercancías importados a nivel de subpartidas arancelarias. Las entidades delegantes deberán incluir una descripción general de los bienes a importarse, de tal manera que puedan ser plenamente identificados por la autoridad aduanera competente; y,
  4. El Certificado descrito en el numeral anterior, otorgado por la entidad delegante, será considerado como documento habilitante para aplicar el beneficio previsto en el artículo 125 del COPCI, en las declaraciones de importación que realice el gestor privado por cada contrato APP. El certificado expedido por la entidad delegante deberá contener, como requisito mínimo, el detalle del monto total de importaciones, el destino de los bienes a ser importados, así como los resultados de sus estudios de evaluación efectuados en la etapa precontractual, respecto de la cantidad y calidad de los bienes o mercancías a ser importados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 del COPCI.

12.06.2017

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