El 7 de junio de 2017 entró en vigencia el Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Está compuesto por cinco títulos:
- Sobre los órganos y entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
- Sobre la investigación responsable
- Sobre la gestión de los conocimientos
- Sobre la preasignación para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación
- Sobre la obsolescencia programada
En materia de propiedad intelectual, específicamente, el reglamento dispone lo siguiente, dentro del título de la gestión de los conocimientos:
Sobre las patentes
- Materia protegible: la autoridad nacional competente en derechos intelectuales establecerá los lineamientos necesarios para el otorgamiento adecuado de la materia considerada patentable; asimismo, establecerá los mecanismos de vigilancia y control de las solicitudes de patente presentadas en el Ecuador con el objetivo de excluir de protección los conocimientos tradicionales y demás materia no protegible.
- Titularidad de la patente: de acuerdo a lo establecido en los artículos 276 y 277 del Código, la autoridad nacional competente en derechos intelectuales establecerá los mecanismos de vigilancia y control para el efectivo cumplimiento del régimen de regalías, así como también verificará el cumplimiento de la distribución de la titularidad de las patentes.
- Suficiencia descriptiva de las patentes: la suficiencia descriptiva implementa el principio de que una patente debe describir la tecnología que se busca patentar, asegurando una adecuada descripción técnica de la invención para posibilitar la puesta en práctica del invento, a fin de promover el progreso tecnológico y desarrollo de la técnica, como contraparte al derecho exclusivo que es otorgado; persigue que la divulgación hecha en una solicitud de patente lo sea en un grado que permita al lector entender la contribución a la técnica que ha realizado el inventor y, a la vez, asegure que se pueda poner en práctica la invención que se pretende patentar y de esta forma se garantice que la misma sea comunicada al público de una forma significativa y clara.
- Sobre las instituciones depositarias autorizadas de material biológico: la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá autorizar como entidades depositarias de material biológico únicamente a las universidades y escuelas politécnicas públicas, institutos técnicos tecnológicos públicos e institutos públicos de investigación. Excepcionalmente, en los casos que dichas instituciones públicas no cuenten con las condiciones técnicas, de infraestructura u operativas, la entidad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá autorizar a otras entidades que cumplan con tales capacidades.
Sobre la marca país
- Una marca país declarada como tal mediante acuerdo ministerial o decreto ejecutivo, deberá ser registrada ante el SENADI por el órgano público competente, el cual será el responsable de su declaratoria, solicitud, difusión, capacitación, uso y control. En ningún caso un ente privado podrá solicitar el registro de una marca país.
- Los signos distintivos que sean registrados como marca país de conformidad con las disposiciones de este reglamento y el Código, serán mantenidos en un registro independiente cuyo proceso será expedito; manteniendo los principios de publicación y oposición.
Sobre las obtenciones vegetales
- La autoridad competente en materia de derechos intelectuales velará por el cumplimiento del principio de igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, garantizando el reconocimiento del derecho del agricultor.
- Para la admisión a trámite de variedades obtenidas mediante el método empírico basado en la experimentación y observación que realizan los agricultores no se aplicarán los mismos requisitos que los solicitados para las variedades obtenidas por métodos biotecnológicos vegetales clásicos o modernos.
Otras modalidades relacionadas con la propiedad intelectual
- Información no divulgada: la información no divulgada se protegerá contra su divulgación, según la disciplina de la competencia desleal y las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado.
- Autorización de comercialización: para autorizar la comercialización de nuevas entidades químicas de fármacos y agroquímicos, se podrá utilizar cualquier documento o evidencia que permita garantizar su seguridad y eficacia. Una entidad química será considerada nueva, si no ha sido previamente aprobada para su uso en el Ecuador.
- Datos de prueba: los datos de prueba se protegen contra su divulgación, con fundamento en la disciplina de la competencia desleal, siempre que la información de bioseguridad y eficacia cumpla con los condicionamientos para ser considerada como información no divulgada, según la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado.
- Exclusividad de los datos de prueba: la información de bioseguridad y eficacia de fármacos y agroquímicos se protegerá por cinco y diez años, respectivamente, siempre que la autoridad sanitaria competente exija la presentación de datos de prueba, conforme la normativa aplicable para la aprobación de su comercialización. Esta exigencia se dará únicamente cuando no existan otros documentos o información que demuestre la seguridad y eficacia del producto que se desea comercializar.
- Comprobación de eficacia: la eficacia alegada de un producto farmacéutico o químico agrícola podrá estar sujeta a comprobación de parte de la autoridad competente, la cual podrá solicitar datos de prueba o información no divulgada para este fin.
- Sobre los procedimientos de observancia:
Observancia positiva |
Observancia negativa |
Son mecanismos de represión y sanción ante la presunta violación de derechos de propiedad intelectual. Determinarán la existencia de una infracción a los derechos intelectuales o conocimientos tradicionales, debiendo su tramitación ser expedita, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso.
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Constituyen mecanismos para evitar el abuso de prerrogativas exclusivas y excluyentes derivadas de los derechos de propiedad intelectual. Son el medio procesal mediante el cual un particular, con el fin de evitar el cometimiento de una infracción a los derechos de propiedad intelectual de un tercero, acude ante la autoridad administrativa o judicial para que, mediante un acto administrativo o sentencia, se pronuncie sobre la legalidad de su actuación por la utilización de activos intangibles. |
- Sobre las medidas en frontera: para evitar el ingreso a los circuitos mercantiles o exportación de productos que vulneren los derechos de autor o marcas, a solicitud de parte, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá disponer que se retenga la mercadería presuntamente infractora, y determinar su destino una vez retirados los productos de los canales comerciales.