La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, dispuso el incremento del IVA del 12% al 14% exclusivamente por un año:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año
La ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2016, y el incremento del IVA desde el 1ero de junio de 2016; por lo que este 1ero de junio el IVA regresó a su tarifa anterior (12%).
Debido al regreso de la tarifa del 12% de IVA, las personas naturales y sociedades que emitan comprobantes de venta físicos o electrónicos deben cumplir con lo siguiente:
- Los comprobantes de venta que incluyen preimpresa la tarifa del 14% de IVA, podrán seguir siendo utilizados por los contribuyentes hasta la caducidad de los mismos; sin embargo, a partir del 1 de junio, para el cálculo del valor del IVA se deberá considerar la tarifa del 12%. Se podrá registrar manualmente la tarifa vigente, sin tachar la anterior.
- Los contribuyentes que tengan autorización vigente de máquinas registradoras y sistemas autoimpresores, deberán solicitar a los proveedores de los equipos y/o sistemas, la modificación de la tarifa del 12% de IVA. Mientras se realiza el cambio podrán utilizar otras modalidades de emisión, como la de comprobantes preimpresos o electrónicos.
- Los emisores de comprobantes electrónicos deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas a fin de aplicar la tarifa del 12% de IVA.
- Las notas de crédito y débito podrán emitirse con las tarifas del IVA de 12% o 14%, de acuerdo a la tarifa aplicada con base a la fecha de emisión del comprobante de venta emitido originalmente.