Nueva norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expide la Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras, que estarán sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos.

En sus secciones, regula:

  1. El procedimiento de obtención de autorización para operar en el Ecuador
  2. Las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar en el Ecuador
  3. La extinción de las oficinas de representación
  4. El control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Bancos

 

Sobre el procedimiento de obtención de autorización para operar en el Ecuador 

Las entidades financieras extranjeras podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el Ecuador previa autorización concedida por la Superintendencia de Bancos, de conformidad con las disposiciones de esta norma y de aquellas previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma. A las oficinas de representación se les autorizará la apertura hasta por un período de cinco (5) años, pudiendo renovarse por similar período de forma indefinida.

  

Sobre las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar en el Ecuador 

Las oficinas de representación autorizadas se limitarán a realizar únicamente las siguientes operaciones activas en representación de las entidades financieras extranjeras:

  1. Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
  2. Constituir depósitos en entidades financieras del país y extranjeras.

 

Sobre la extinción de las oficinas de representación 

La oficina de representación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por pedido expreso de la entidad financiera representada de manera directa o a través de su apoderado;
  2. Por terminación del plazo de vigencia de la autorización; y,
  3. Por disposición de la Superintendencia de Bancos ante incumplimientos de la entidad.

 

Sobre el control y vigilancia

La Superintendencia de Bancos ejercerá la supervisión y control de las sucursales y oficinas de representación, de los apoderados y de las actividades que ejerzan, con las facultades que la ley le confiere. Además, las sucursales y oficinas de representación deberán suministrar a la Superintendencia de Bancos, mensualmente o cuando sean requeridas, una relación de las actividades desarrolladas y de los créditos otorgados por sus representadas a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador; así como de los depósitos que éstas han constituido en entidades financieras del país y extranjeras; incluyendo toda la documentación, información y datos que le sean exigidos.

29.05.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.12.2024

La Asamblea Nacional archiva el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

25.11.2024

Normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Normativa del Ministerio de Educación para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Corte Nacional de Justicia establece precedente obligatorio sobre el carácter autónomo del delito de lavado de activos