La Superintendencia de Bancos regula la aplicación de tres disposiciones transitorias del COMF

El 10 de mayo de 2017 se publicó en el Registro Oficial la resolución de la Superintendencia de Bancos de 10 de abril de 2017 que regula la aplicación de las disposiciones transitorias cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF).

Las disposiciones transitorias mencionadas fueron agregadas al COMF tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017.

 

En lo principal:

  • La Disposición Transitoria Cuadragésima Tercera dispuso que en un plazo de 30 días contados a partir su vigencia, los constituyentes de los fideicomisos creados para dar cumplimiento con las desinversiones ordenadas en las Disposiciones Transitorias Vigésima Quinta y Vigésima Sexta del COMF, deberán reformar dichos contratos de fideicomiso de conformidad con las instrucciones que expida la Superintendencia de Bancos mediante la correspondiente norma de control, la cual deberá considerar de forma obligatoria la facultad para que dicha Superintendencia pueda disponer al fiduciario la venta de las acciones aportadas al fideicomiso, bajo cualquier modalidad, en el plazo y condiciones que ésta determine.
  • La Disposición Transitoria Cuadragésima Cuarta dispuso que la Superintendencia de Bancos podrá aprobar la conversión de las sociedades financieras que tengan entre sus accionistas a personas con propiedad patrimonial con influencia, y que a su vez posean acciones de la misma calidad en un banco, siempre que en el mismo acto administrativo se disponga que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la conversión, los accionistas constituyan un fideicomiso aportando las acciones que tengan en ambas entidades, cuyo objeto será la enajenación de las acciones de cualquiera de ellas que se venda primero, de conformidad con las instrucciones que expida la Superintendencia de Bancos mediante la correspondiente norma de control; la cual deberá considerar de forma obligatoria la facultad para que dicha Superintendencia pueda disponer al fiduciario la venta de las acciones aportadas al fideicomiso, bajo cualquier modalidad, en el plazo y condiciones que ésta determine.
  • La Disposición Transitoria Cuadragésima Quinta dispuso que los accionistas de los bancos que a la fecha de su expedición no cumplan con el requerimiento mínimo de capital establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, deberán constituir un fideicomiso cuyo objeto será el cumplimiento del requerimiento mínimo de capital, para lo cual aportarán la totalidad de acciones que posean en la entidad, con el objeto que las mismas puedan ser o no enajenadas a un inversor que realice el aumento de capital necesario.

 

La resolución de la Superintendencia de Bancos de 10 de abril de 2017 que regula la aplicación de las mencionadas disposiciones transitorias regula, en lo principal, las condiciones generales con las que deben cumplir los fideicomisos mencionados.

15.05.2017

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