Entra en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos

El lunes 20 de marzo entró en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, cuyo objeto es regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; establecer los procedimientos generales para la consecución de los objetivos de la Ley; y normar la relación de los sujetos obligados y personas jurídicas públicas y privadas, con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

 

El reglamento contiene los siguientes títulos y capítulos:

  • TÍTULO I: de los sujetos obligados a informar a la unidad de análisis económico (UAFE)
    • CAPÍTULO I: de la relación con los sujetos obligados, medidas que deben aplicar, de la capacitación y difusión
    • CAPÍTULO II: del registro en la unidad de análisis financiero y económico (UAFE), del oficial de cumplimiento; y, del comité́ de cumplimiento
    • CAPÍTULO III: de los reportes a ser remitidos a la unidad de análisis financiero y económico (UAFE)
    • CAPÍTULO IV: de la información y del reporte
  • TÍTULO II: De las sanciones administrativas
    • CAPÍTULO ÚNICO: procedimiento administrativo sancionador
  • TÍTULO III: de las personas expuestas políticamente
    • CAPÍTULO ÚNICO: del criterio y lista mínima de cargos públicos de personas expuestas políticamente (PEP)

 

Las disposiciones del Reglamento rigen para:

  1. Instituciones del sistema financiero y de seguros;
  2. Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
  3. Bolsas y casas de valores;
  4. Administradoras de fondos y fideicomisos;
  5. Cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  6. Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
  7. Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
  8. Agencias de turismo y operadores turísticos;
  9. Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  10. Los hipódromos;
  11. Los montes de piedad y casas de empeño;
  12. Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
  13. Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
  14. Los notarios;
  15. Los promotores artísticos y organizadores de rifas; y,
  16. Los registradores de la propiedad y mercantiles.

Con su entrada en vigencia se deroga el Decreto Ejecutivo 1071 publicado en Registro Oficial 666 de 21 de Marzo del 2012.

Acceder al reglamento completo: REGLAMENTO LEY DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

27.03.2017

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