Entra en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos

El lunes 20 de marzo entró en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, cuyo objeto es regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; establecer los procedimientos generales para la consecución de los objetivos de la Ley; y normar la relación de los sujetos obligados y personas jurídicas públicas y privadas, con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

 

El reglamento contiene los siguientes títulos y capítulos:

  • TÍTULO I: de los sujetos obligados a informar a la unidad de análisis económico (UAFE)
    • CAPÍTULO I: de la relación con los sujetos obligados, medidas que deben aplicar, de la capacitación y difusión
    • CAPÍTULO II: del registro en la unidad de análisis financiero y económico (UAFE), del oficial de cumplimiento; y, del comité́ de cumplimiento
    • CAPÍTULO III: de los reportes a ser remitidos a la unidad de análisis financiero y económico (UAFE)
    • CAPÍTULO IV: de la información y del reporte
  • TÍTULO II: De las sanciones administrativas
    • CAPÍTULO ÚNICO: procedimiento administrativo sancionador
  • TÍTULO III: de las personas expuestas políticamente
    • CAPÍTULO ÚNICO: del criterio y lista mínima de cargos públicos de personas expuestas políticamente (PEP)

 

Las disposiciones del Reglamento rigen para:

  1. Instituciones del sistema financiero y de seguros;
  2. Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
  3. Bolsas y casas de valores;
  4. Administradoras de fondos y fideicomisos;
  5. Cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  6. Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
  7. Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
  8. Agencias de turismo y operadores turísticos;
  9. Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  10. Los hipódromos;
  11. Los montes de piedad y casas de empeño;
  12. Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
  13. Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
  14. Los notarios;
  15. Los promotores artísticos y organizadores de rifas; y,
  16. Los registradores de la propiedad y mercantiles.

Con su entrada en vigencia se deroga el Decreto Ejecutivo 1071 publicado en Registro Oficial 666 de 21 de Marzo del 2012.

Acceder al reglamento completo: REGLAMENTO LEY DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

27.03.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

03.02.2025

Se declara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos en Ecuador

03.02.2025

Ecuador elimina pena privativa de libertad por exceder límites de velocidad fuera del rango moderado

03.02.2025

En Ecuador, el IVA en alimentos para mascotas se reduce al 0% desde febrero de 2025

03.02.2025

Corte Nacional de Justicia establece precedente obligatorio sobre la improcedencia de la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario