El lunes 20 de marzo entró en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, cuyo objeto es regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; establecer los procedimientos generales para la consecución de los objetivos de la Ley; y normar la relación de los sujetos obligados y personas jurídicas públicas y privadas, con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
El reglamento contiene los siguientes títulos y capítulos:
- TÍTULO I: de los sujetos obligados a informar a la unidad de análisis económico (UAFE)
- CAPÍTULO I: de la relación con los sujetos obligados, medidas que deben aplicar, de la capacitación y difusión
- CAPÍTULO II: del registro en la unidad de análisis financiero y económico (UAFE), del oficial de cumplimiento; y, del comité́ de cumplimiento
- CAPÍTULO III: de los reportes a ser remitidos a la unidad de análisis financiero y económico (UAFE)
- CAPÍTULO IV: de la información y del reporte
- TÍTULO II: De las sanciones administrativas
- CAPÍTULO ÚNICO: procedimiento administrativo sancionador
- TÍTULO III: de las personas expuestas políticamente
- CAPÍTULO ÚNICO: del criterio y lista mínima de cargos públicos de personas expuestas políticamente (PEP)
Las disposiciones del Reglamento rigen para:
- Instituciones del sistema financiero y de seguros;
- Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
- Bolsas y casas de valores;
- Administradoras de fondos y fideicomisos;
- Cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
- Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
- Agencias de turismo y operadores turísticos;
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
- Los hipódromos;
- Los montes de piedad y casas de empeño;
- Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
- Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
- Los notarios;
- Los promotores artísticos y organizadores de rifas; y,
- Los registradores de la propiedad y mercantiles.
Con su entrada en vigencia se deroga el Decreto Ejecutivo 1071 publicado en Registro Oficial 666 de 21 de Marzo del 2012.
Acceder al reglamento completo: REGLAMENTO LEY DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS