La Superintendencia de Compañías expide la tabla de valores por contribución a pagar para el año 2017

El artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales. El martes 7 de febrero de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Resolución de la SCVS que dispone la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la misma, deberán pagar para el año 2017.

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,00 23.500,00 0,00
23.500,01 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,87
500.000.000,01 EN ADELANTE 0,93

 

Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2017, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”, en el banco corresponsal autorizado. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2017 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre de 2017, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

 

Casos particulares:

  • Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre de 2017
  • Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00, para el año 2017 se fija la contribución con tarifa US$ 0,00, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
  • En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

13.02.2017

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