El Ministerio del Trabajo expide las Normas Generales Aplicables a las Inspecciones Integrales del Trabajo

Desde el viernes 3 de febrero se encuentran vigentes las Normas Generales Aplicables a las Inspecciones Integrales del Trabajo, expedidas por el Ministerio del Trabajo el 29 de diciembre de 2016. Estas tienen por objeto regular y establecer los procedimientos a aplicarse en las inspecciones integrales que serán realizadas por los Inspectores del Trabajo y Directores Regionales del Trabajo respecto a las obligaciones laborales que tienen los empleadores del sector privado en relación a:

  1. Trabajo infantil
  2. Grupos de atención prioritaria
  3. Seguridad y salud en el trabajo
  4. Todas aquellas determinadas en el Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales correspondientes.

La normativa detalla las funciones de las autoridades administrativas del trabajo, como los directores regionales; los coordinadores de inspectores del trabajo; los inspectores del trabajo; y el director de seguridad y salud en el trabajo, con respecto a las inspecciones mencionadas.

 

Tipos de inspecciones

La normativa establece dos tipos de inspecciones:

  1. Inspección integral: consiste en la vigilancia o verificación por parte de los Inspectores del Trabajo del cumplimiento de la normativa laboral relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales.
  2. Inspección focalizada: versa sobre un determinado punto u objeto de protección de derechos laborales, procederán únicamente mediante denuncia de la o las personas trabajadoras.

 

Para verificar el incumplimiento de la normativa laboral, las autoridades podrán optar por procesos de verificación electrónica, y procesos de inspección de campo:

  1. Procesos de verificación electrónica: son aquellos procesos que se realizan a las empresas mediante la utilización de medios electrónicos, cuya matriz de verificación de incumplimiento de la normativa laboral es calificada en el sistema informático del Ministerio del Trabajo como riesgo de incumplimiento medio o bajo; esto es, cuando los empleadores presenten incumplimientos mínimos.
  2. Procesos de inspección de campo: son aquellos procesos que se realizan mediante una visita física a las instalaciones del empleador cuando la matriz de verificación de incumplimiento de normativa laboral, es calificada en el sistema informático del Ministerio del Trabajo como riesgo de incumplimiento alto o muy alto.

 

Infracciones

Sin perjuicio de lo que establezca la ley, son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empleadores contrarias a las normas legales, reglamentarias y contractuales en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, tipificadas y sancionadas de conformidad a la legislación vigente.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los contratos colectivos en materia de seguridad y salud que puedan causar un accidente o enfermedad profesional.

Sin perjuicio de lo que establezca la ley, son sujetos responsables de la infracción, las personas naturales o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente norma y en particular aquellas que se determinan en el artículo 10 del Código del Trabajo.

 

Sanciones

Se sancionará a los infractores en función directa de la infracción cometida, de acuerdo a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y sanción y; el número de trabajadores afectados, cuando corresponda el caso.

Las sanciones se establecerán en relación a cada infracción en la que hubiera incurrido la o el empleador; sin embargo, estas no excederán del valor de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general por cada infracción cometida, pero si podrá acumularse varias multas por diferentes incumplimientos.

 

Sanciones por trabajo infantil 

Las infracciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes en las que incurran las y los empleadores serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia numerales 3 y 4 y; acorde a lo establecido en el Código del Trabajo, en Convenios Internacionales en la materia y la presente norma

 

Calificación de las infracciones

Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves con respecto a las violaciones de las obligaciones de los empleadores prescritas en el artículo 42 del Código del Trabajo o el irrespeto de estos a las prohibiciones establecidas en el artículo 44 del mismo Código, o en las leyes afines conforme lo determina el Mandato Constituyente 8 y su respectivo Reglamento de aplicación, así como también en los Acuerdos Ministeriales en la materia.

Para la aplicación de las sanciones, se considerará también el reiterado o persistente incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Código del Trabajo, así́ como la negligencia en lo que se refiere al cumplimiento de las normas de prevención, seguridad y salud en el trabajo, según el riesgo que de esto se desprenda de dicho incumplimiento.

  1. Infracción Leve: se considerará infracción leve aquella que no compromete derechos fundamentales de los trabajadores ni tiene una incidencia directa e inmediata sobre las condiciones de su desenvolvimiento laboral y personal.
  2. Infracción Grave: se considerará como infracción grave aquella que compromete derechos directos y fundamentales de los trabajadores. Se considerarán también graves, las infracciones a las normas relacionadas con el trabajo infantil o aquellos actos y situaciones que no se encuentren establecidos en el Código del Trabajo conforme lo dispone el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
  3. Infracción muy grave: se considera infracción muy grave la reincidencia en cualquiera de las infracciones graves, si se produjeren dentro de un periodo de un año y; las que se catalogan como tales en el presente Acuerdo.

Los empleadores que obstaculicen, obstruyan o que por cualquier medio, no permitan las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y como agravante no presenten la documentación requerida en la inspección serán sancionados con una multa de hasta 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.

 

Clasificación de las multas por incumplimientos de obligaciones e infracciones laborales de los empleadores

El valor de la multa se define de acuerdo con el valor bruto de ventas anuales (V) y el número de personas ocupadas (P). En caso de conflicto, prevalecerá el valor Bruto de las ventas anuales sobre el criterio de personal Ocupado.

También, en caso de reincidencia, el valor de la sanción podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida conforme lo establece el artículo 632 del Código del Trabajo.

Tamaño de empresa Valor Bruto de Ventas Anuales (V) Personal Ocupado (P)
Microempresa < $100.000 1 a 9
Pequeña $100.001 a $1’000.000 10 a 49
Mediana A $1’000.001 a $2’000.000 50 a 99
Mediana B $2’000.001 a $5’000.000 100 a 199
Grande $5’000.001 en adelante 200 en adelante

Conozca el valor de las multas por incumplimientos de obligaciones e infracciones laborales de los empleadores (SANCIONES CODIGO DEL TRABAJO)

06.02.2017

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