El Servicio de Rentas Internas expidió la resolución que contiene las normas que regulan la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables. Hace referencia a sus beneficiarios, causales de terminación del acuerdo de responsabilidad, requisitos, tiempo de atención, límites de devolución considerando la recaudación del impuesto, control del destino del polietileno tereftalato (PET) recuperado, así́ como el origen, sustento y clasificación de este material recuperado.
Serán beneficiarios de la devolución del impuesto los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas a un reciclador, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar debidamente registrados y certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad, para efectos de este beneficio.
- Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
- Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, particular que se podrá́ verificar en el sistema de estado tributario en el portal web institucional de la administración tributaria (www.sri.gob.ec).
- Haber suscrito el acuerdo de responsabilidad aprobado en la presente Resolución y publicado en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas, mismo que deberá́ estar vigente al momento de la recolección de botellas y de la presentación de la respectiva solicitud de devolución.
Para acceder al beneficio, se deberá presentar una solicitud mensual de devolución del impuesto redimible.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1ero de diciembre de 2016.