Nueva metodología para la determinación del importe de multas por infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

El 22 de noviembre de 2016 se publicó en el Registro Oficial Nº 887 la metodología para la determinación del importe de multas por infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), expedidas por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

La metodología se refiere específicamente al cálculo del importe de las sanciones establecidas en los artículos 78 y 79 de la LORCPM.

El importe de las sanciones se fijará conforme los criterios determinados en el artículo 80 de la LORCPM, y el cálculo del importe conforme al artículo 95 del mismo cuerpo legal.

Determinación del importe base para el cálculo del importe de la multa

Se calculará un importe base de la sanción para cada operador económico o asociación, unión o agrupación de operadores económicos, que servirá como monto preliminar para la cuantificación de la misma. Este será determinado en función de:

  • El volumen de negocios realizado en el mercado o mercados relevantes afectados por la infracción investigada;
  • La dimensión y características del mercado afectado por la infracción;
  • La cuota de mercado del operador u operadores económicos responsables;
  • El alcance de la infracción;
  • El efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos interés de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos;
  • Beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción.

Determinación de la base total para el cálculo del importe de la multa

El importe base de la sanción puede aumentar en función del tiempo que duró la infracción. El importe total de la multa, en estos casos, se calculará multiplicando el importe base por el tiempo de duración de la infracción (en años).

Para el cálculo del importe total también se consideran otras circunstancias agravantes y atenuantes según lo previsto en los artículos 99 y 100 del Reglamento a la LORCPM. La aplicación de las circunstancias agravantes o atenuantes podrá suponer un aumento o disminución del importe base total en un porcentaje de entre el 10% y 25%.

28.11.2016

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