El 11 de noviembre de 2016 se firmó en Bruselas el protocolo de adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea. El instrumento tiene la finalidad de hacer efectiva la adhesión del Estado ecuatoriano al Acuerdo Comercial suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de Colombia y Perú, por otra. Corresponde a la Asamblea Nacional ratificar el documento mencionado previa su entrada en vigencia en el Ecuador.
El control de constitucionalidad que corresponde realizar a la Corte Constitucional respecto del “Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea – Colombia y Perú”, fue finalizado la semana pasada por la Corte Constitucional. Este control consistió en determinar si es necesaria su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
La Corte consideró que sí es necesaria la aprobación del acuerdo por parte de la Asamblea Nacional, puesto que incurre en las causales contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República:
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. |
Una vez aprobado el protocolo por parte de la Asamblea Nacional, y del Parlamento Europeo, se procederá a realizar las respectivas modificaciones al Acuerdo Comercial para que este incluya al Ecuador en sus disposiciones.