El martes 11 de octubre de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, más conocido como Código Ingenios. El texto aprobado por la Asamblea Nacional fue enviado a evaluación por parte del Presidente de la República, quien tuvo 30 días para sancionarla u objetarla antes de su entrada en vigencia.
El pasado 11 de noviembre, el Ejecutivo presentó su objeción parcial, modificando 19 artículos de los 628 que tiene el proyecto de cuerpo normativo.
Entre los cambios se destacan:
- Que se incluya a las instituciones de educación superior entre los beneficiarios de incentivos tributarios y administrativos como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
- Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca líneas de crédito para el fortalecimiento del talento humano, a través de la banca pública y privada, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
- Que la sustanciación de los procedimientos y registros de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales, orientada a la protección de conocimientos tradicionales, no sea una atribución de la entidad encargada de la gestión de propiedad intelectual, sino una institución de educación superior o instituto público de investigación que presente las capacidades técnicas y de infraestructura necesaria para el efecto
- Que las instituciones de educación superior sean consideradas como Entidades de Investigación Científica
- Que con el fin de garantizar la autonomía responsable de las instituciones de educación superior en el manejo de becas, éstas puedan establecer sus propios mecanismos, requisitos y condiciones para la ejecución de sus programas o proyectos de becas
- Que el Estado establecerá los mecanismos que permitirán la prestación de servicios especializados para el desarrollo, apoyo y soporte de empresas y emprendimientos; con la participación del sector privado, mixto, popular y solidario, y las instituciones de educación superior
- Que el acceso público a través del Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales sea considerado entre los derechos patrimoniales del sector público. Señala que le pertenece a este la titularidad de los derechos sobre las obras y consultorías, bienes y servicios
- Que serán considerados servidores públicos únicamente los profesores, técnicos, docentes, investigadores, entre otros relacionados con esta rama de institutos de educación superior públicos
- Que las comisiones de servicio para reuniones, conferencias, pasantías, visitas de observación, posgrado; deberán devengar a favor del Estado los conocimientos adquiridos
La Asamblea deberá resolver el veto en el plazo de 30 días.