El lunes 31 de octubre entró en vigencia la Resolución del Servicio de Rentas Internas que establece los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial.
En ella, el Servicio de Rentas Internas, podrá considerar en la conformación de los grupos económicos, a los siguientes sujetos:
- Los miembros de directorio, administradores y/o representantes legales de las sociedades nacionales o extranjeras, así como los apoderados generales de sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, integrantes de un grupo económico.
- Las sociedades nacionales o extranjeras en las que uno o varios de sus miembros de directorio, administradores y/o representantes legales, sean integrantes de un grupo económico, incluyendo los casos mencionados en el literal a).
- Las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, cuyas relaciones comerciales representen el 25% o más del total de operaciones de un integrante de un grupo económico, sea por la compra de bienes o servicios, o por la venta de bienes o servicios.
- Las personas naturales o sociedades, domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que presenten cualquier tipo de operación y/o relación directa o indirecta con los integrantes del grupo económico.