Normas para la aplicación de los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica de Solidaridad

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, dispuso en su artículo 10 que las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sean todas las zonas gravemente afectadas.

El artículo 13 de la misma ley dispuso que las entidades financieras públicas fomentarán la concesión del crédito en las zonas afectadas, para lo cual:

  • El Ministerio de Finanzas podrá transferir recursos recaudados por la aplicación de dicha Ley
  • Establecerá políticas públicas destinadas a incentivar el crédito para la vivienda y reactivación de pequeños productores

El pasado 15 de septiembre, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la normativa necesaria para la aplicación de los dos artículos mencionados:

 

Con respecto al Artículo 10, sobre la rebaja del valor del anticipo del impuesto a la Renta para las entidades del sistema financiero nacional:

Para efectos de la rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero nacional, a partir del 16 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se regirán de acuerdo a lo siguiente:

  1. Segmentos de Crédito: Productivo, Comercial Prioritario, Consumo Prioritario, Educativo, Vivienda de Interés Público, Inmobiliario, Microcrédito y de Inversión Pública.
  2. Condiciones y Límites:
    1. El monto del crédito de Consumo Prioritario otorgado por entidades del Sector Financiero Privado en las zonas afectadas, deberá́ ser superior al quince por ciento del monto total de crédito de Consumo Prioritario otorgado por la entidad entre el 16 de abril y el 31 de diciembre de 2016;
    2. El crédito Educativo deberá́ ser otorgado a personas naturales o jurídicas domiciliadas en las zonas afectadas por el terremoto, o a personas naturales que efectúen sus estudios en establecimientos educativos ubicados en las mismas zonas; y,
    3. En el segmento de crédito de Vivienda de Interés Público e Inmobiliario, se constituirá́ la hipoteca exclusivamente sobre bienes inmuebles ubicados en las zonas afectadas por el terremoto.
  3. Plazos: la entidad financiera podrá́ determinar el plazo que corresponda en función de cada tipo de crédito

 

Con respecto al Artículo 13, sobre el fomento de las condiciones de crédito en las zonas afectadas

Las entidades del sector financiero público, en el ámbito de sus competencias, priorizarán la concesión de créditos a las entidades del sistema financiero nacional y personas naturales y jurídicas de las zonas urbanas y rurales que hayan sido afectadas por el terremoto. Los créditos deberán aprobarse hasta el 31 de diciembre de 2016 y serán destinados a inversiones productivas, construcción, vivienda, microcrédito y educación. También podrán destinarse para refinanciamiento, restructuración, compra o exclusión y transferencias de activos y pasivos.

Las entidades del sector financiero público diseñarán programas que permitan la concesión de créditos de acuerdo con las disposiciones de la Ley y dentro de los límites de las recaudaciones efectuadas. El monto de los créditos será́ determinado por las entidades financieras públicas de acuerdo con las necesidades de la reconstrucción o reactivación, según el caso, dentro de los límites de los valores recaudados como producto de la aplicación de la Ley; y, las condiciones de dichos créditos serán establecidas por cada una de las entidades financieras con tasas de interés y plazos preferenciales de acuerdo al destino de los créditos que se concedan.

Los recursos a utilizarse para el otorgamiento de los créditos provendrán de las recaudaciones recibidas por la aplicación de la Ley, para lo cual las entidades financieras públicas solicitarán al Ministerio de Finanzas las transferencias necesarias. Las responsabilidades respecto de los recursos transferidos serán establecidas en un convenio a suscribirse entre el Ministerio de Finanzas y cada una de las entidades del sector financiero público.

Las entidades del sector financiero público informarán al Ministerio de Finanzas sobre el uso de los recursos transferidos, de acuerdo con los requerimientos de esa Cartera de Estado.

 

24.10.2016

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.12.2024

La Asamblea Nacional archiva el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

25.11.2024

Normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Normativa del Ministerio de Educación para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Corte Nacional de Justicia establece precedente obligatorio sobre el carácter autónomo del delito de lavado de activos