En el mes de septiembre, la Asamblea Nacional aprobó con 108 votos a favor la Ley de Incentivos Tributarios y la remitió al Ejecutivo para su aprobación. El pasado 23 de septiembre, el Ejecutivo presentó su objeción parcial a la misma, con dos observaciones de forma y una de fondo al proyecto, las cuales fueron aceptadas por la Asamblea Nacional el martes 4 de octubre.
Sobre la deducción de los pagos de medicina prepagada en el impuesto a la renta
Proyecto aprobado por la Asamblea Nacional el 2 de septiembre de 2016 | Objeción parcial del Ejecutivo de 23 de septiembre de 2016 |
Se podrán deducir del impuesto a la renta los pagos de medicina prepagada. El beneficio es de 100% para las micro y pequeñas empresas y de 50% para las medianas y grandes. La condición es que la empresa cubra ese beneficio a toda la nómina. | El presidente considera que resulta inequitativo que las micro y pequeñas empresas tengan una deducción adicional mayor que la gran empresa, por tanto plantea que el incentivo tributario beneficie por igual a todos los sectores productivos. Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores. |
Sobre el rol de la red pública de salud en lo que tiene que ver con las empresas de la medicina prepagada
Proyecto aprobado por la Asamblea Nacional el 2 de septiembre de 2016 | Objeción parcial del Ejecutivo de 23 de septiembre de 2016 |
El texto dispuso que las Instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada | El presidente reordena la redacción para que se entienda que instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer hasta “los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional”; es decir, que el monto de reconocimiento de gastos no es indeterminado. |
Sobre la utilización del impuesto a las tierras rurales como crédito tributario
La Ley dispone que los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, así como para las cuotas del régimen simplificado, conforme a las normas y condiciones establecidas mediante reglamento.
Proyecto aprobado por la Asamblea Nacional el 2 de septiembre de 2016 | Objeción parcial del Ejecutivo de 23 de septiembre de 2016 |
En el texto se indicaba que “en ningún caso no será sujeto a devolución…” | El Ejecutivo corrige: “en ningún caso será sujeto a devolución…” |
Consecuentemente, cuando dicho crédito tributario sea mayor al impuesto único o a las cuotas señaladas, podrá ser utilizado hasta por dos ejercicios fiscales siguientes y en ningún caso será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso.