La Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial No. 347 de 14 de agosto de 2026, rige desde esa fecha e introduce reformas orientadas a reducir los tiempos de permanencia de niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional, fortalecer la declaratoria de adoptabilidad y simplificar los procedimientos administrativos y judiciales vinculados a la adopción.
La reforma modifica 22 artículos del Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Educación Superior.
Entre los cambios más importantes, la ley dispone que el mismo juez que conoce un proceso de medida de protección o de privación de patria potestad resuelva también la adoptabilidad dentro de ese mismo proceso, cuando la investigación de la Policía Especializada no identifique parientes hasta el tercer grado de consanguinidad que puedan asumir la tutela, evitando la apertura de procedimientos adicionales y reduciendo etapas que históricamente retrasaban las adopciones.
La reforma también fortalece la evaluación del entorno familiar: la existencia de parentesco biológico no será suficiente para asumir que una persona es apta para el cuidado de una niña, niño o adolescente. Los jueces deberán valorar de forma individualizada la relación afectiva existente, el entorno familiar disponible y la aptitud para garantizar condiciones adecuadas de cuidado, protección y desarrollo integral, siempre bajo el principio del interés superior del niño.
Con el objetivo de evitar dilaciones, la ley incorpora plazos y términos máximos para distintas etapas del proceso. La Unidad Técnica de Adopciones deberá emitir el informe de situación de la niña, niño o adolescente y resolver la idoneidad de los adoptantes en un término máximo de 45 días en cada caso, mientras que el período de emparentamiento no podrá superar el término de 40 días. A su vez, la investigación para identificar y ubicar a los familiares tiene un plazo máximo de dos meses, prorrogable una sola vez hasta por un mes.
Asimismo, la ley establece sanciones para funcionarios y servidores judiciales que incumplan injustificadamente los plazos legales en procesos de protección, privación de patria potestad, declaratoria de adoptabilidad y adopción, e incluye la destitución en casos de reincidencia.
La ley también dispone que los jueces deberán elaborar un extracto de sus decisiones en lenguaje comprensible para niñas, niños y adolescentes, explicando de manera sencilla la resolución adoptada y sus efectos.
La ley también amplía el seguimiento posadoptivo de dos a cinco años. Durante ese período, la familia adoptiva queda sujeta al control de la Unidad Técnica de Adopciones o de las entidades que esta designe, con tres informes de seguimiento en el primer año, dos en el segundo y uno por cada año entre el tercero y el quinto.
Finalmente, la ley incorpora medidas de apoyo para adolescentes que hayan permanecido en el sistema de acogimiento institucional, otorgándoles becas totales en educación superior mediante programas de acción afirmativa.