Mediante Decreto Ejecutivo No. 398, suscrito el 3 de junio de 2026, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI), sustituyendo los artículos 279.1 al 279.4 e incorporando un nuevo artículo 279.2.a, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean bienes o servicios.
La reforma responde a la necesidad de prevenir la evasión y defraudación fiscal mediante herramientas tecnológicas que permitan verificar el origen, circulación y destino de bienes y servicios, e insertar al sistema tributario en una lógica de control integral basada en información y trazabilidad.
El decreto reformado establece las siguientes figuras normativas clave:
Obligados (art. 279.1)
El Servicio de Rentas Internas (SRI) determinará, mediante resolución de carácter general, qué sujetos pasivos están obligados a implementar los mecanismos de control de trazabilidad.
Componentes físicos de seguridad – CFS (art. 279.2)
Son mecanismos de control que operan mediante códigos, dispositivos físicos o marcaciones visibles, adheridas o impresas en los productos, sus tapas, envases o empaques, incluso mediante marcación química. Constituyen documento público, lo que refuerza su valor probatorio en controles y procesos de incautación. Los tipos de CFS serán definidos por el SRI mediante acto normativo. La verificación de su autenticidad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos, y estará a cargo del Estado a través de las instituciones competentes.
Componentes digitales de seguridad – CDS (art. 279.2.a)
Son los mecanismos tecnológicos de control para la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad de bienes o servicios. Su definición y alcance quedan delegados al SRI mediante acto normativo, lo que permite adaptar el sistema a los avances tecnológicos.
Marcación (art. 279.3)
Los sujetos pasivos obligados implementarán exclusivamente los componentes de seguridad aprobados por el SRI para el efecto. No podrán utilizarse mecanismos distintos a los autorizados.
El decreto encarga la implementación y control del sistema de marcación al SRI, y dispone que los ministerios rectores en materia de telecomunicaciones, hidrocarburos y producción, así como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), ARCOTEL y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero (ARCH), emitan la normativa secundaria necesaria dentro del ámbito de sus competencias. Las entidades competentes podrán proponer los bienes y servicios sobre los que deberá aplicarse el sistema. El decreto entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
La reforma no crea nuevas cargas tributarias sustantivas, pero sí transforma la forma en que se cumplen y supervisan las obligaciones existentes. Los sujetos pasivos que sean determinados por el SRI deberán estar atentos a la normativa secundaria que dicha entidad expida para conocer las obligaciones concretas que les correspondan.