La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), mediante la Resolución Nro. SPDP‑SPD‑2026‑0020‑R, reformó el Reglamento que establece el procedimiento para la atención de consultas, con el objetivo de precisar los requisitos formales y fortalecer la seguridad jurídica en este mecanismo administrativo.
La consulta constituye una herramienta clave dentro del sistema de protección de datos personales, ya que permite a ciudadanos, responsables y encargados del tratamiento solicitar a la autoridad una interpretación normativa en abstracto, sin vinculación a casos concretos.
Clarificación de requisitos de admisibilidad
La reforma introduce condiciones más estrictas para la presentación de consultas, especialmente en lo relativo a la acreditación de la calidad del consultante. En adelante, quien formule una consulta deberá demostrar su identidad o representación, ya sea como persona natural, jurídica o autoridad pública.
Asimismo, se exige que la consulta contenga:
- Identificación clara del consultante y su calidad;
- Referencia precisa a las normas cuya interpretación se solicita;
- Una opinión jurídica previa del consultante;
- Y que el planteamiento se formule en abstracto, sin referirse a casos concretos.
Este último aspecto refuerza la naturaleza interpretativa —y no contenciosa— del mecanismo.
En caso de incumplir los requisitos, la SPDP podrá ordenar la subsanación por una sola vez, dentro de un plazo determinado. Si no se corrigen las deficiencias, la consulta no será tramitada.
Se fija un término de 45 días para que la SPDP emita su respuesta, contado desde la presentación de la consulta o desde su subsanación, en caso de haber sido requerida.
La norma será aplicable exclusivamente a las consultas que se presenten después de su entrada en vigencia, manteniéndose el régimen anterior para aquellas ya iniciadas.