La Procuraduría General del Estado (PGE), mediante el Oficio No. 16107, absolvió una consulta sobre el alcance de la facultad de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales para modificar el porcentaje del impuesto a la plusvalía en la transferencia de inmuebles urbanos, conforme al artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La consulta planteaba si los municipios podían modificar libremente el porcentaje, incrementándolo o reduciéndolo, ante la ausencia de un límite explícito en la norma. Trás analizar la Constitución, el COOTAD y el Código Tributario, la PGE concluyó que la potestad normativa tributaria de los municipios debe ejercerse dentro de los límites que fija la ley.
Naturaleza del impuesto y marco normativo
El impuesto a las utilidades y plusvalía grava la ganancia obtenida en la transferencia de bienes inmuebles urbanos, con una tarifa legal fijada inicialmente en el 10%.
Este tributo forma parte de los ingresos propios de los gobiernos municipales y se rige por los principios generales del régimen tributario, como legalidad, generalidad, progresividad y suficiencia recaudatoria.
Asimismo, el COOTAD reconoce a los gobiernos municipales la facultad de regular el cobro de sus tributos mediante ordenanza, en el marco de sus competencias.
Alcance de la facultad normativa municipal
La consulta planteaba si los municipios podían modificar libremente el porcentaje del impuesto, incrementándolo o reduciéndolo, al no existir un límite explícito en la norma.
Tras analizar la Constitución, el COOTAD y el Código Tributario, la Procuraduría parte de un principio fundamental: si bien los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, esta se ejerce dentro de los límites establecidos por la ley.
En consecuencia, la potestad normativa en materia tributaria debe respetar tanto la estructura legal del impuesto como los principios que lo rigen.
Interpretación del artículo 556 del COOTAD
La Procuraduría adopta una interpretación sistemática y teleológica de la norma, concluyendo que la facultad de modificar el porcentaje no implica una habilitación irrestricta.
En particular, señala que:
- El porcentaje base del 10% constituye un límite máximo fijado por la ley;
- La facultad de los municipios para modificarlo mediante ordenanza debe entenderse como la posibilidad de reducirlo, pero no de incrementarlo.
Permitir lo contrario implicaría vaciar de contenido la determinación legal del tributo y contradecir el principio de legalidad.
En suma, la Procuraduría establece que los gobiernos municipales:
- Sí pueden modificar el porcentaje del impuesto mediante ordenanza;
- Dicha modificación no puede superar el 10% previsto en la ley;
- Y debe observar estrictamente los principios y condiciones establecidos en el régimen tributario.
Además, el pronunciamiento tiene carácter obligatorio para la administración pública en cuanto a la interpretación general de la norma.