Mediante la Resolución No. 02‑2026, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró precedente jurisprudencial obligatorio el criterio conforme al cual, cuando el Servicio de Rentas Internas detecte diferencias entre los ingresos declarados y los valores registrados en cuentas bancarias, no puede presumir automáticamente que tales valores constituyen ingresos gravados o incrementos patrimoniales no justificados, sino que debe probar, en sede judicial y con prueba suficiente, que dichos montos encuadran en los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El Pleno determinó que la sola existencia de discrepancias contables o bancarias no es suficiente para sustentar una determinación tributaria. La Administración Tributaria debe demostrar que los valores observados corresponden efectivamente a ingresos de fuente ecuatoriana o a incrementos patrimoniales no justificados, conforme a los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Asimismo, se ratificó que el artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos distribuye la carga probatoria de forma expresa: corresponde a la Administración demostrar los hechos que sustenten la existencia de la obligación tributaria y su cuantía. El precedente dispone que la calificación de valores como ingresos no puede basarse únicamente en diferencias contables o bancarias, sino en prueba suficiente, obtenida con respecto al principio de legalidad y a la verdadera esencia económica del hecho generador.
Este precedente se fundamenta en tres sentencias emitidas por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario entre febrero y noviembre de 2024, y tiene efectos generales y obligatorios, en aplicación de los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República y 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial.