En Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió en diciembre de 2025 cuatro resoluciones clave relacionadas con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que establecen tarifas, parámetros de cálculo y beneficios aplicables durante el ejercicio fiscal 2026. A continuación, se detallan los puntos más relevantes de cada una:
1. Tarifas específicas del ICE para 2026 (Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000040)
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000040, de 29 de diciembre de 2025, vigente a partir del 1 de enero de 2026, el SRI estableció las tarifas específicas del ICE aplicables para el ejercicio fiscal 2026, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las tarifas son las siguientes:
| Descripción | Tarifa específica 2026 |
|---|---|
| Cigarrillos | USD 0,16 por unidad |
| Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas | USD 10,41 por litro de alcohol puro |
| Cerveza artesanal | USD 1,56 por litro de alcohol puro |
| Cerveza industrial | USD 13,62 por litro de alcohol puro |
| Bebidas no alcohólicas y gaseosas con >25g de azúcar por litro (excepto energizantes) | USD 0,18 por cada 100 g de azúcar añadida |
| Fundas plásticas | USD 0,08 por funda plástica |
Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serán aplicables desde el 1 de enero de 2026.
2. Cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas (Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000041)
El SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000041, de 29 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, mediante la cual se establece el cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
El beneficio consiste en una exención progresiva del ICE —de hasta el 5%— según el porcentaje de ingredientes nacionales utilizados frente al total de compras (incluidas importaciones) en la producción local de estas bebidas. Este beneficio aplicará únicamente a nuevas marcas que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
| Participación de ingredientes nacionales | Exención sobre el ICE calculado (%) |
|---|---|
| 0% – 69,99% | 0% |
| 70% – 75% | 0,5% |
| 75,01% – 80% | 1,0% |
| 80,01% – 85% | 1,5% |
| 85,01% – 90% | 2,0% |
| 90,01% – 95% | 3,0% |
| 95,01% – 99% | 4,0% |
| 99,01% – 100% | 5,0% |
3. Ajuste al precio de venta del fabricante y precio ex aduana (Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000042)
La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000042, de 29 de diciembre de 2025, vigente a partir del 1 de enero de 2026, establece el nuevo valor de referencia para calcular la base imponible del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.
Para el ejercicio fiscal 2026, el valor ajustado es de USD 4,72 por litro de bebida, conforme al artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Este monto se utilizará para aplicar la tarifa ad valorem del ICE.
4. Precios referenciales para perfumes y aguas de tocador vendidos por venta directa (Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000045)
La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000045, expedida el 29 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, establece los precios referenciales para calcular la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador comercializados mediante venta directa durante el ejercicio fiscal 2026.
La base imponible se determinará por producto, incrementando al precio ex aduana (en bienes importados) o a los costos totales de producción (en bienes nacionales) el porcentaje que corresponda según la siguiente tabla:
| Rango de precio ex aduana o costos de producción (USD) | Porcentaje de incremento |
|---|---|
| 0 – 1,50 | 150% |
| 1,51 – 3,00 | 180% |
| 3,01 – 6,00 | 240% |
| 6,01 en adelante | 300% |
En el caso de bienes de fabricación nacional, se consideran como costos de producción las materias primas, la mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los pagos por regalías de hasta el 5% del valor de ventas no se incorporarán en el cálculo; si exceden ese porcentaje, deberán sumarse a los costos de producción.
Para productos importados, deberá observarse lo establecido en la Decisión 571 de la Comunidad Andina, sobre valor en aduana de mercancías importadas.