Durante 2025, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador expidió nuevas normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica, mediante las Resoluciones No. NAC-DGERCGC25-00000014 y No. NAC-DGERCGC25-00000017. Si bien este régimen rige, en términos generales, desde el 1 de agosto de 2025, a partir del 1 de enero de 2026 entran en vigencia dos disposiciones específicas: la prohibición plena de anular facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” y la eliminación definitiva del plazo para la transmisión tardía de comprobantes electrónicos.
Disposiciones vigentes desde agosto de 2025:
- Supuestos en los que procede la anulación: La normativa establece que los comprobantes electrónicos pueden anularse cuando se hayan emitido con errores o cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido. No obstante, se dispone expresamente que las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no pueden ser anuladas, ni siquiera mediante la emisión de notas de crédito.
- Mecanismos de anulación: El régimen distingue los mecanismos aplicables según el tipo de comprobante. Los comprobantes de venta pueden anularse en línea o mediante nota de crédito, mientras que los comprobantes de retención y los documentos complementarios únicamente pueden anularse en línea. En estos casos, la anulación puede realizarse a través del portal institucional del SRI o mediante el Facturador SRI, cuando este haya sido utilizado para la emisión.
- Plazos y aceptación del receptor: La anulación en línea puede realizarse hasta el día 7 del mes siguiente al de la emisión del comprobante; cuando esa fecha coincide con feriados o días de descanso obligatorio, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Superado este término, los comprobantes de venta solo pueden anularse mediante nota de crédito, conforme a la normativa vigente.
- En el caso de comprobantes que requieren aceptación del receptor —como comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito—, el receptor dispone de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de anulación.
- Si no existe respuesta dentro de ese plazo, la solicitud queda sin efecto y el comprobante mantiene su validez. La normativa prevé excepciones específicas, como cuando el receptor sea un sujeto del exterior o conste como fallecido, casos en los que la anulación procede sin necesidad de aceptación.
Disposiciones aplicables desde 2026:
Se recuerda que, a partir del 1 de enero de 2026, entran en vigencia dos reglas relevantes del régimen expedido en 2025.
- Por un lado, se vuelve plenamente aplicable la prohibición de anular facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final”.
- Por otro, entra en vigencia definitiva la eliminación del plazo para la transmisión tardía de comprobantes electrónicos, lo que implica que los comprobantes deberán transmitirse conforme a las reglas vigentes, sin posibilidad de diferimiento.