La Corte Nacional de Justicia establece precedente sobre la rebaja aplicable en la jubilación patronal

Mediante Resolución No. 16-2025, de 8 de octubre de 2025, publicada en el Registro Oficial el 7 de noviembre de 2025, la Corte Nacional de Justicia declaró un precedente jurisprudencial obligatorio respecto del alcance de la rebaja que pueden aplicar los empleadores en el cálculo de la jubilación patronal, precisando qué valores integran el haber individual de jubilación y cuáles pueden descontarse conforme al artículo 216 del Código del Trabajo.

Objeto y alcance del precedente obligatorio

El precedente se fundamenta en la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo, que dispone textualmente que:

1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.

Se considerará como ‘haber individual de jubilación’ el formado por las siguientes partidas: (a) por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y, (b) por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.”

A partir de esta norma, la Corte aclara que el fondo de reserva constituye un componente obligatorio del haber individual de jubilación y, por tanto, la base para determinar la rebaja permitida al empleador en los casos en que el trabajador cumple los requisitos para la jubilación patronal.

Criterio jurisprudencial fijado por la Corte Nacional de Justicia

La Corte determinó que, para efectos de la rebaja permitida al empleador:

  • Únicamente los valores correspondientes a fondos de reserva pueden descontarse, ya sea los depositados por el empleador en el IESS o los entregados directamente al trabajador.
  • Los aportes patronales al IESS no pueden ser rebajados, debido a que no forman parte del haber individual de jubilación ni comparten la misma naturaleza jurídica que los fondos de reserva.
  • La interpretación debe realizarse conforme al principio de favorabilidad previsto en el artículo 326 numeral 3 de la Constitución.

De esta forma, el precedente delimita que la rebaja procede exclusivamente respecto de los fondos de reserva, que son el único rubro del haber individual cuya restitución permite el artículo 216.

Efectos de la resolución

La Resolución No. 16-2025 tiene efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

17.11.2025

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.11.2025

La SPDP aclara obligación de designar DPD para prestadores de servicios de telecomunicaciones

10.11.2025

La SPDP emite normativa general para el uso del interés legítimo como base de legitimación en el sector privado

05.11.2025

Nuevos estándares de la Corte Constitucional sobre los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de telefonía móvil

05.11.2025

El Ministerio del Trabajo fija lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración en 2025