La SPDP aclara obligación de designar DPD para prestadores de servicios de telecomunicaciones

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0225-O, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) absolvió una consulta sobre el alcance de la obligación de designar Delegado de Protección de Datos Personales (DPD) prevista en el numeral 10.12 del artículo 10 del Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales (RDPDP), precisando que dicha obligación aplica únicamente a personas jurídicas de derecho privado que cuenten con título habilitante vigente otorgado por ARCOTEL.

Contexto normativo de la obligación de designar DPD

La SPDP recuerda que la obligación de designar un DPD se encuentra regulada, de forma general, en la LOPDP (artículos 47, 48 y 68), en el RGLOPDP y en el propio RDPDP. En particular:

  • El artículo 48 de la LOPDP establece los casos en los que debe designarse un DPD (sector público, tratamientos de alto riesgo, gran escala, etc.).
  • El artículo 68 de la LOPDP tipifica como infracción grave no designar un DPD cuando corresponda.
  • El artículo 10 del RDPDP introduce supuestos adicionales en los que responsables o encargados están obligados a designar un DPD cuando, de forma habitual, se dediquen a ciertas actividades, incluso si no persiguen fin de lucro.

Dentro de esos supuestos, el numeral 10.12 del artículo 10 del RDPDP dispone que estarán obligadas a designar DPD:

“Las personas jurídicas de derecho privado que prestaren servicios de telecomunicaciones.”

La consulta se orienta a determinar si esta obligación recae únicamente sobre quienes cuentan con título habilitante otorgado por ARCOTEL, conforme a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

Interpretación de “prestaren servicios de telecomunicaciones”

Para responder la consulta, la SPDP acude a la normativa sectorial aplicable:

  • El numeral 4 del artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (RGLOT) define como prestador del servicio del régimen general de telecomunicaciones a la persona natural o jurídica que posee un título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o servicios de radiodifusión de señal abierta o por suscripción.
  • El artículo 13 del RGLOT establece que, para prestar servicios del régimen general de telecomunicaciones, es necesario obtener previamente un título habilitante otorgado por ARCOTEL e inscrito en el registro público correspondiente.

Sobre esta base, la SPDP concluye que:

  • Solo puede considerarse prestador de servicios de telecomunicaciones, a efectos del numeral 10.12 del artículo 10 del RDPDP, la persona jurídica de derecho privado que posea título habilitante vigente otorgado por ARCOTEL e inscrito conforme a la normativa sectorial.
  • La expresión “prestaren servicios de telecomunicaciones” utilizada en el RDPDP se interpreta en armonía con la definición de “prestador” del RGLOT, de modo que no abarca a cualquier entidad que, de hecho, realice actividades relacionadas, sino únicamente a quien cumple con las condiciones formales de la LOT y su reglamento.

Alcance de la obligación específica del numeral 10.12 del RDPDP

Con base en la interpretación anterior, el pronunciamiento precisa que:

  • El numeral 10.12 del artículo 10 del RDPDP solo obliga a designar un DPD a las personas jurídicas de derecho privado que sean prestadores de servicios de telecomunicaciones en el sentido definido por la normativa sectorial; es decir, que cuenten con título habilitante vigente otorgado por ARCOTEL.
  • Las entidades que no cuenten con título habilitante no se encuentran comprendidas dentro del presupuesto normativo de ese numeral, aunque puedan estar obligadas a designar un DPD por otros supuestos (por ejemplo, por tratar datos a gran escala o por el tipo de datos tratados), de conformidad con la LOPDP, el RGLOPDP o el propio RDPDP.

De esta manera, la SPDP responde expresamente que, para que la obligación prevista en el numeral 10.12 del artículo 10 del Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales resulte aplicable, las personas jurídicas de derecho privado deben contar necesariamente con un título habilitante emitido por ARCOTEL que las califique como prestadores de servicios de telecomunicaciones.


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