SPDP ratifica criterios sobre el uso del consentimiento explícito para control de asistencia de trabajadores

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0108-O, de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) absolvió una consulta respecto de la viabilidad jurídica de utilizar el consentimiento explícito como base legitimadora para el control de asistencia de trabajadores, considerando los artículos 7, numeral 1, 8 y 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

La SPDP ratificó los criterios previamente señalados en los Oficios Nos. SPDP-IRD-2025-0031-O y SPDP-IRD-2025-0065-O, precisando que el consentimiento explícito puede emplearse únicamente si:

  • Se ha realizado un test de proporcionalidad.
  • Se ha efectuado un análisis de riesgos que no arroje un nivel alto ni crítico.
  • Se cuenta con una evaluación de impacto que establezca medidas de mitigación adecuadas, pertinentes, proporcionales y necesarias al tratamiento.
  • Se ofrecen alternativas no invasivas para el control de asistencia, de forma que el trabajador pueda elegir libremente entre varios mecanismos sin temor reverencial frente al empleador.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

12.08.2025

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.11.2025

La Corte Nacional de Justicia establece precedente sobre la rebaja aplicable en la jubilación patronal

17.11.2025

La SPDP aclara obligación de designar DPD para prestadores de servicios de telecomunicaciones

10.11.2025

La SPDP emite normativa general para el uso del interés legítimo como base de legitimación en el sector privado

05.11.2025

Nuevos estándares de la Corte Constitucional sobre los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de telefonía móvil