Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0108-O, de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) absolvió una consulta respecto de la viabilidad jurídica de utilizar el consentimiento explícito como base legitimadora para el control de asistencia de trabajadores, considerando los artículos 7, numeral 1, 8 y 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
La SPDP ratificó los criterios previamente señalados en los Oficios Nos. SPDP-IRD-2025-0031-O y SPDP-IRD-2025-0065-O, precisando que el consentimiento explícito puede emplearse únicamente si:
- Se ha realizado un test de proporcionalidad.
- Se ha efectuado un análisis de riesgos que no arroje un nivel alto ni crítico.
- Se cuenta con una evaluación de impacto que establezca medidas de mitigación adecuadas, pertinentes, proporcionales y necesarias al tratamiento.
- Se ofrecen alternativas no invasivas para el control de asistencia, de forma que el trabajador pueda elegir libremente entre varios mecanismos sin temor reverencial frente al empleador.