Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000019, de 6 de agosto de 2025, publicada en el Registro Oficial, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 de 27 de junio de 2025, que establece las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos prevista en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, con el fin de precisar el tratamiento de los pagos previos y/o parciales realizados por los contribuyentes.
Reforma introducida
La modificación sustituye el primer inciso del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 para precisar el tratamiento de los pagos previos y parciales:
Artículo 3 | Antes de la reforma | Después de la reforma |
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Texto | Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera: a) Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario. b) Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria. c) Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario. | En aquellos casos en que el sujeto pasivo haya efectuado pagos previos y/o parciales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública y hasta el 31 de diciembre de 2025, que sumados cubran el 100% del capital, se aplicará la remisión dispuesta en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a la Ley antes indicada. Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:a) Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario. b) Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria. c) Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario. |
Cambio introducido | Se incorpora una regla adicional: si los pagos previos y/o parciales, realizados antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública y hasta el 31 de diciembre de 2025, suman el 100% del capital, se concede la remisión conforme al Reglamento. El resto del artículo se mantiene sin cambios para los casos en que no se cubra la totalidad del capital. |
Vigencia
La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.