Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, de 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas expidió la normativa para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos prevista en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
Ámbito y condiciones para acceder a la remisión
La remisión aplica a las obligaciones tributarias administradas y recaudadas por el SRI, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán pagar el total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
La resolución excluye expresamente los siguientes casos:
- Obligaciones recaudadas pero no administradas por el SRI.
- Obligaciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
- Obligaciones sin impuesto a pagar.
- Sanciones pecuniarias de procesos sancionatorios.
- Valores derivados de restituciones indebidas de tributos.
Tratamiento de pagos parciales y ejecución coactiva
Los pagos parciales efectuados:
- Antes del 25 de junio de 2025: se aplicarán conforme al artículo 47 del Código Tributario.
- Entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025: se aplicarán directamente al capital.
- Después del 31 de diciembre de 2025: se volverán a aplicar conforme al artículo 47 del Código Tributario.
En caso de obligaciones en ejecución coactiva, si el contribuyente cancela el capital, se archivará el proceso, y si existen procesos judiciales en curso, se revocarán las medidas cautelares.
Remisión en procesos de transacción
Las obligaciones incluidas en actas de mediación también pueden beneficiarse de esta remisión si se cancela el capital pendiente. El SRI notificará a los centros de mediación para cerrar los procesos respectivos.
Remisión en impuestos vehiculares
En el caso de los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados y del 1% a la compraventa de vehículos usados, el SRI aplicará de oficio la remisión, siempre que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024 y se pague el capital hasta el 31 de diciembre de 2025.
Exclusión de pagos indebidos
Los pagos realizados bajo esta remisión que excedan el valor del capital no se considerarán pagos indebidos ni en exceso, y por tanto no serán susceptibles de devolución, salvo por montos que hubieren excedido lo que se habría pagado fuera del régimen de remisión.
Aplicación de la norma
La resolución delega a los Directores Zonales y Distritales la tramitación de los procesos correspondientes y establece que es responsabilidad del contribuyente verificar el estado de sus obligaciones y la correcta aplicación de la remisión a través de los servicios en línea del SRI.