Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió las normas relativas a la contribución que deben pagar las compañías y otras entidades sujetas a su vigilancia y control para el año 2025 en Ecuador. Para este período, se fijó una contribución equivalente al 0,1% de los activos reales para las compañías y entidades cuyos activos superen los USD 100.000.
Incentivo por presentación oportuna de estados financieros
Como incentivo, las compañías y entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS que presenten sus estados financieros dentro del plazo establecido en la Ley de Compañías, o dentro del plazo determinado mediante resolución expedida por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, tendrán su contribución para el año 2025 calculada de acuerdo con la siguiente tabla:
Monto del activo real de las compañías (en dólares) | Contribución por mil sobre el activo real | |
Desde | Hasta | – |
0,00 | 100.000,00 | 0,00 |
100.000,01 | 1.000.000,00 | 0,74 |
1.000.000,01 | 20.000.000,00 | 0,80 |
20.000.000,01 | 500.000.000,00 | 0,88 |
500.000.000,01 | En adelante | 0,94 |
Forma y plazos de pago
Las contribuciones deben depositarse hasta el 30 de septiembre de 2025 en la cuenta de recaudaciones denominada «Superintendencia de Compañías», en los bancos corresponsales autorizados. Previa solicitud ingresada a través del portal de trámites (www.supercias.gob.ec), las compañías que hasta el 30 de septiembre de 2025 hayan pagado al menos el 50% de la contribución correspondiente podrán cancelar el 50% restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni penalidades.
Casos particulares
- Las compañías en las que el 50% o más del capital social esté representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, sujetas al control y vigilancia de la SCVS, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre. En estos casos, la contribución se calculará sobre los activos reales reflejados en dichos estados financieros consolidados.
- Para otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y que operan en Ecuador, la contribución a la SCVS se calculará con base en los activos reales registrados o declarados, reflejados en los estados financieros presentados ante la Superintendencia.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006: