Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas en Ecuador (noviembre 2024)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 429, de 21 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 15% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas (de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo) a nivel nacional durante el feriado por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca (1 a 4 de noviembre).

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento;
  2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
  3. Agenciamiento turístico;
  4. Transporte turístico;
  5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
  6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
  7. Guianza turística;
  8. Centros de turismo comunitario;
  9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
  10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

28.10.2024

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