Normas de control de las obligaciones del empleador en Ecuador

El Ministerio del Trabajo del Ecuador emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, de 14 de noviembre de 2023, el cual establece normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y a los procedimientos de inspección. A continuación un resumen de las principales disposiciones:

 

  1. Registro en el SUT: Es obligatorios que los empleadores se registren en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo y mantengan actualizada la información registrada en dicho sistema.
  2. Responsabilidad de información: El empleador asume la responsabilidad de los datos proporcionados.
  3. Conservación de información: El almacenamiento digital de la información tendrá el mismo valor que los documentos físicos.
  4. Contratos de trabajo: El registro de contratos debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la relación laboral.
  5. Acumulación de décimos: La solicitud de acumulación de pago por parte del trabajador debe realizarse en los primeros 15 días de iniciada la relación laboral y hasta el 15 de enero de cada año si el trabajador solicita un cambio en la forma de pago.
  6. Fechas para registros de pago: Se establecen fechas fijas para el registro de pago de décimos y utilidades, según el noveno dígito del RUC.
  7. Actas de finiquito: En cualquier caso de terminación de la relación laboral, el plazo para el registro es de 30 días.
  8. Consignación liquidación: En caso de que el trabajador no acuda a cobrar la liquidación, el empleador tiene un plazo de 15 días, contados desde la fecha máxima para realizar el registro, para realizar la consignación.
  9. Reglamento interno: Existe la obligación de mantener y registrar el reglamento interno de trabajo para empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores.
  10. Inspecciones laborales: El Ministerio del Trabajo puede llevar a cabo inspecciones focalizadas e integrales, ya sea mediante inspecciones electrónicas (notificación por correo electrónico registrado) o inspecciones de campo en las instalaciones del empleador.
  11. Sanciones y multas: El Acuerdo detalla las sanciones según el tipo de incumplimiento y el número de trabajadores, clasificándolas como leves, graves, muy graves y sanciones especiales. Establece multas que oscilan entre 25 dólares y 20 remuneraciones básicas unificadas, especificando cuándo aplicará cada monto. El monto máximo de multas acumuladas no puede exceder 20 salarios básicos unificados.
  12. Reincidencia: La reincidencia, definida como el mismo incumplimiento en un periodo de entre 30 días y un año de la falta sancionada, podría acarrear una sanción del doble de lo dispuesto para cada incumplimiento.
  13. Cumplimiento: El pago de las multas establecidas por las infracciones no exime al empleador del cumplimiento de sus obligaciones según lo detallado en este Acuerdo Ministerial.

 

03.12.2023

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