El SENAE establece un procedimiento simplificado para solicitar facilidades de pago

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en el Registro Oficial de 2 de julio de 2019, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador estableció un procedimiento simplificado para otorgar facilidades de pago.

En lo principal, establece lo siguiente:

  • Compete al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados, autorizar y otorgar las facilidades de pago.
  • El beneficiario de las facilidades de pago es el importador o deudor que solicita a la autoridad competente facilidades para el pago de las siguientes obligaciones aduaneras:
    • Tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital.
    • Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos
    • Multas; o
    • Valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.
  • El importador o deudor, en su solicitud de facilidades de pago deberá obligatoriamente registrar su intención de hacer el pago mediante débito automático desde una cuenta bancaria activa.
  • La solicitud de facilidades de pago deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
    • Número de Cédula de ciudadanía o de identidad; Registro Unico de Contribuyente (RUC); y, para el caso de extranjeros, el número de pasaporte;
    • Datos personales del importador o deudor: dirección, teléfono, correo electrónico para efectos de notificaciones;
    • Señalar las razonas fundadas que impidan realizar el pago de contado;
    • Indicar la obligación aduanera, respecto de la cual solicita las facilidades de pago.
    • Plazo en el que se diferirá el pago del saldo de la obligación aduanera adeudada;
    • Indicar el porcentaje de la cuota inicial que se pagará, mismo que no deberá ser inferior al 20% del total de la obligación aduanera;
    • Indicar la cuenta bancaria de la cual sea titular, a fin de que se efectúen los débitos para el pago de las cuotas generadas por facilidades de pago; y,
    • Aceptar mediante firma física o electrónica, las condiciones y el cobro mediante débito automático de la obligación aduanera.
  • El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.
  • En el caso de bienes de capital se deberá presentar una garantía específica correspondiente al saldo adeudado más los intereses por el financiamiento otorgado.
  • Se revocará las facilidades de pago y se continuará con el cobro de la obligación aduanera en los siguientes casos:
    • Si el importador o deudor incumple con el pago de cualquier cuota de la facilidad de pago; o,
    • Si el importador o deudor no presenta dentro del término concedido la garantía aduanera específica.
  • No se otorgará facilidades de pago de tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital en los siguientes casos:
    • Se tengan obligaciones aduaneras pecuniarias exigibles con la Administración Aduanera a la fecha del registro de la solicitud;
    • Se tengan procesos coactivos vigentes a la fecha del registro de la solicitud, sin que en dichos procesos se haya aprobado facilidades de pago; y,
    • Se tengan garantías notificadas para el cobro que no han sido satisfechas, a la fecha del registro de la solicitud de facilidades de pago.

14.07.2019

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