Se amplía el plazo para el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias

Mediante Resolución No. 582-2020-F, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió ampliar en 60 días adicionales el plazo para que clientes y bancos privados puedan acogerse al “Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias”, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras -previa notificación al cliente-. De igual forma, resolvió ampliar en 90 días adicionales el plazo para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas.

En este sentido, la Resolución No. 582-2020-F prescribe que la Resolución No. 569-2020-F, de 22 de marzo de 2020, tendrá una vigencia de 180 días contados a partir de su expedición.

14.06.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

27.04.2026

La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad aditiva de la reiteración como elemento configurador del acoso laboral

27.04.2026

Subpartidas excluidas de la tasa de control aduanero del 100% para importaciones desde Colombia

27.04.2026

Recordatorio: presentación de declaración patrimonial 2026

20.04.2026

El SRI reforma el esquema de declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet