El Presidente de la República decretó la reducción de varios impuestos

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República decretó la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) durante el año 2023 hasta llegar al 2%, la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% durante varios feriados nacionales y la reducción de la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de varios bienes. A continuación el detalle de estas medidas:

Mediante Decreto Ejecutivo No. 643 se decreta la reducción progresiva la tarifa del ISD del 4% al 2% durante el año 2023, conforme lo siguiente:

  • A partir del 1 de febrero de 2023 la tarifa será de 3,75% (reducción de 0,25%)
  • A partir del 1 de julio de 2023 la tarifa será de 3,5 (reducción de 0,25%)
  • A partir del 31 de diciembre de 2023 la tarifa será del 2% (reducción del 1,5%)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 644 se reduce la tarifa general de IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicio definidos como actividades turísticas favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante los días correspondientes a los feriados de Carnaval, Semana Santa, Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca. Tal reducción operará en las siguientes fechas:

  • Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero.
  • Viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de abril.
  • Jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de diciembre.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 645 se reduce la tarifa del ICE conforme el siguiente detalle:

Grupo Tipo de tarifa Descripción Tarifa anterior Tarifa actual
Grupo I (Art. 82 LRTI) Tarifa Ad Valorem Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina 150% 50%
Grupo I (Art. 82 LRTI) Tarifa Ad Valorem Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300% 30%
Grupo II (Art. 82 LRTI) Tarifa Ad Valorem Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo 15% 10%
Grupo IV (Art. 82 LRTI) Tarifa mixta Cigarrillo $0,17 por unidad $0,16 por unidad
Grupo IV (Art. 82 LRTI) Tarifa mixta Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas $10,36 por litro de alcohol puro $10,00 por litro de alcohol puro
Grupo IV (Art. 82 LRTI) Tarifa mixta Cerveza industrial $13,56 por litro de alcohol puro $13,08 por litro de alcohol puro
Grupo IV (Art. 82 LRTI) Tarifa mixta Cerveza artesanal $1,55 por litro de alcohol puro $1,50 por litro de alcohol puro
Grupo V (Art. 82 LRTI) Tarifa específica Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida $0,19 por 100 gramos de azúcar añadida $0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
Grupo V (Art. 82 LRTI) Tarifa específica Fundas plásticas $0,10 por funda plástica $0,08 por funda plástica

Publicado: 15 enero, 2023

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