El Comité de Política Tributaria reforma las condiciones para la devolución del ISD a exportadores habituales

Mediante la Resolución No. CPT‑RES‑2026‑001, el Comité de Política Tributaria reformó las condiciones aplicables a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en favor de los exportadores habituales de bienes, con el objetivo de alinear este beneficio tributario a la política fiscal vigente y a las tarifas diferenciadas de ISD establecidas para los sectores productivos.

El contexto normativo de la reforma responde, entre otros factores, a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, emitida por la Corte Constitucional, que dejó sin efecto el crédito tributario aplicable al impuesto a la renta derivado del ISD pagado en importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital. Frente a este escenario, el Ejecutivo y los órganos de política tributaria adoptaron medidas alternativas para mitigar el impacto en los costos de los sectores productivos y exportadores.

En ese marco, la Resolución CPT‑RES‑2026‑001 reforma el literal b) del artículo 2 de la Resolución CPT‑RES‑2019‑001, sustituyendo la referencia al antiguo listado de subpartidas de la Resolución No. CPT‑03‑2012 por un listado actualizado emitido por el Ministerio rector de la producción, comercio e inversiones, mediante acuerdo ministerial. Dicho listado corresponde a las subpartidas arancelarias a las que se aplica la tarifa diferenciada del ISD (0 % o 2,5 %), según el sector económico al que pertenezcan.

Con esta modificación, los exportadores habituales podrán acceder a la devolución del ISD siempre que importen materias primas e insumos incluidos en el listado vigente emitido por la autoridad sectorial, aplicable al período en que se efectúe la importación, incluso si durante el ejercicio fiscal se supera el límite máximo fijado por el ente rector de las finanzas públicas para la aplicación de la tarifa diferenciada.


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12.04.2026

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