Mediante la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000003, el Servicio de Rentas Internas clarificó el régimen de IVA aplicable a los servicios financieros, así como a los cargos, comisiones y cobros asociados al giro ordinario de las entidades del sistema financiero nacional.
El SRI explica la evolución normativa que llevó a la sujeción plena de los servicios financieros al IVA, destacando la reforma introducida al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno en 2024, por la cual los servicios financieros habituales, las comisiones subyacentes a operaciones activas y otros servicios autorizados dejaron de estar excluidos del impuesto. Actualmente, estas operaciones se encuentran gravadas con la tarifa general del 15%.
La Circular detalla que la obligación tributaria se configura con la prestación del servicio o con el pago, y que las entidades financieras, tanto del sector privado como del popular y solidario, actúan como agentes de percepción, siendo responsables de la correcta liquidación, declaración y pago del impuesto. Esto aplica con independencia de si el beneficiario del servicio es cliente, socio o usuario.
A efectos ilustrativos, el SRI enumera operaciones gravadas tales como comisiones por tarjetas de crédito y débito, transferencias interbancarias, pagos electrónicos, plataformas móviles, envíos de dinero y otros cargos financieros autorizados por los organismos de control. Asimismo, se advierte que la administración ejercerá controles posteriores para verificar la correcta aplicación del impuesto.