El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC‑DGERCGC26‑00000015, mediante la cual se reforman las reglas aplicables a la emisión, administración y utilización de notas de crédito desmaterializadas emitidas por la Administración Tributaria. La medida tiene como finalidad racionalizar los mecanismos de extinción de obligaciones tributarias, atendiendo a criterios de eficiencia, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, en concordancia con los principios constitucionales del régimen fiscal.
Uno de los elementos centrales de la reforma es la creación expresa del estado de cuenta de título valor dentro del portal SRI en Línea, en el cual se reflejarán los saldos disponibles derivados de notas de crédito desmaterializadas. Estos saldos constituyen un valor administrado electrónicamente por la institución y solo podrán ser utilizados a través de los canales habilitados por el SRI, permitiendo un control más estricto del uso de este mecanismo de compensación.
El cambio de mayor impacto consiste en que el uso de dichos saldos queda limitado al 60% del valor total de cada declaración tributaria, incluyendo el impuesto determinado, multas e intereses. El porcentaje restante debe ser cancelado obligatoriamente por los medios ordinarios de pago, sin que pueda completarse la obligación exclusivamente con notas de crédito. Esta restricción no resulta aplicable a las notas de crédito vinculadas al impuesto a la salida de divisas, cuyo régimen continúa siendo especial y restrictivo. Asimismo, el sistema no habilitará el uso de saldos en aquellos casos en los que la normativa impida expresamente la compensación.
La Resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial; sin embargo, la limitación del 60% será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026, otorgando un período de ajuste a los contribuyentes que mantienen saldos acumulados.