El Servicio de Rentas Internas emitió la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000004, mediante la cual precisa el tratamiento del IVA aplicable a los servicios digitales vinculados con pronósticos deportivos, apuestas, juegos en línea y contenidos similares, en el marco del creciente mercado digital.
La administración tributaria ratifica que estos servicios constituyen servicios digitales gravados, conforme al artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y al artículo 140 numeral 1 de su Reglamento, encontrándose sujetos a la tarifa general vigente del 15% de IVA. Se incluyen expresamente los servicios de pronósticos deportivos prestados mediante plataformas digitales, tanto nacionales como extranjeras, así como videojuegos en línea y transmisiones digitales de eventos deportivos.
El tratamiento tributario varía según la residencia del prestador del servicio y la existencia de un intermediario financiero. Cuando el proveedor es residente o está registrado ante el SRI, actúa como agente de percepción y debe emitir comprobantes de venta, declarar y pagar el IVA. En cambio, cuando el prestador es no residente y no registrado, el IVA será retenido por el intermediario financiero (bancos o emisores de tarjetas). En ausencia de intermediario, el consumidor residente debe autoliquidar y pagar el impuesto.