La Asamblea Nacional aprobó como ley económica urgente la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional, sancionada por el presidente y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 256, de 1 de abril de 2026. La norma tiene como eje central la creación de un incentivo tributario en el Impuesto a la Renta, orientado a fomentar la participación del sector privado en la generación de soluciones habitacionales.
La Ley parte del reconocimiento constitucional del derecho al hábitat y a la vivienda digna, así como de los principios de redistribución, equidad y suficiencia recaudatoria que rigen la política tributaria. En ese contexto, se incorpora a la Ley de Régimen Tributario Interno un artículo innumerado posterior al artículo 10, mediante el cual se establece una rebaja del impuesto a la renta causado a favor de los contribuyentes que donen viviendas de interés social o valores destinados a su financiamiento.
El beneficio consiste en una rebaja equivalente al cien por ciento (100%) del valor donado, con un límite máximo del 30% del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devolución. Este incentivo aplica tanto a las donaciones que cubran el subsidio total del Estado del primer segmento como a aquellas que cubran el subsidio parcial del segundo segmento, conforme a la normativa sectorial de vivienda. Para la procedencia del beneficio, es requisito indispensable la suscripción de un convenio entre el donante y el ente rector de hábitat y vivienda, así como la formalización de la entrega mediante los documentos habilitantes previstos en la ley.
La Ley regula de manera detallada las condiciones para la determinación del valor de la donación, estableciendo que se considerará únicamente el valor técnico referencial definido en la normativa sectorial, excluyendo expresamente el valor del terreno cuando este sea propiedad del beneficiario. Asimismo, la Ley dispone que el ente rector de hábitat y vivienda deberá elaborar y publicar anualmente un catálogo de necesidades de vivienda, priorizando territorios con mayor déficit habitacional, pobreza o necesidades básicas insatisfechas, con el fin de asegurar una adecuada focalización del beneficio.
El incentivo tributario tiene carácter temporal, siendo aplicable a los ejercicios fiscales 2026 a 2029. Adicionalmente, la Ley prevé mecanismos de evaluación anual del impacto fiscal y económico del beneficio, así como la emisión de normativa secundaria por parte del SRI y del ente rector de hábitat y vivienda, a fin de viabilizar su aplicación efectiva. La rebaja será aplicable desde el ejercicio fiscal 2026, a partir del día siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial.