El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Circular No. NAC‑DGECCGC26‑00000001 dirigida a los sujetos pasivos que aplican metodologías de precios de transferencia, fijó criterios interpretativos respecto de la aplicabilidad de las Directrices de la OCDE, específicamente del enfoque simplificado y optimizado conocido como “Pilar Uno – Importe B”, relativo a actividades básicas de comercialización y distribución.
La Circular recuerda que, si bien las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE constituyen una referencia técnica válida, su aplicación está condicionada a su compatibilidad con la normativa interna y a que exista un acto normativo expreso que las incorpore al ordenamiento tributario ecuatoriano.
En relación con el Pilar Uno – Importe B, el SRI señala que este enfoque, desarrollado por la OCDE para simplificar la aplicación del principio de plena competencia en determinadas actividades de distribución, no ha sido adoptado formalmente en el Ecuador. La Administración Tributaria enfatiza que, conforme al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, cualquier medida técnica o metodológica simplificada para evitar el abuso en precios de transferencia debe ser establecida mediante resolución de carácter general, lo cual no ha ocurrido respecto del referido enfoque.
En consecuencia, la Circular establece que no resulta aplicable en el Ecuador el enfoque simplificado y optimizado del Pilar Uno – Importe B para operaciones de comercialización y distribución entre partes relacionadas. Por tanto, los contribuyentes deben continuar realizando sus análisis de precios de transferencia utilizando los métodos y reglas previstos en la legislación tributaria ecuatoriana vigente y en las resoluciones emitidas por el SRI, sin invocar esquemas simplificados no incorporados formalmente al régimen nacional.