Mediante Decreto Ejecutivo No. 298, vigente desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 216 de 2 de febrero de 2026, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Este instrumento desarrolla de manera integral el marco legal aprobado en 2024, con el objetivo de fortalecer el sistema nacional de prevención, en armonía con estándares internacionales y compromisos multilaterales asumidos por el Ecuador.
El Reglamento se emite en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Orgánica, que obligaba al Ejecutivo a dictar la normativa reglamentaria correspondiente en un plazo determinado, y se fundamenta en las atribuciones constitucionales del Presidente para expedir reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes. En este contexto, el Decreto No. 298 sustituye la normativa anterior y establece reglas claras, técnicas y operativas que serán de observancia obligatoria para las entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas consideradas sujetos obligados.
Objeto, ámbito y definiciones relevantes
El Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos, estableciendo principios, procedimientos y definiciones operativas esenciales para su correcta ejecución. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria a nivel nacional, y rigen para todas las instituciones y sujetos determinados en la ley y la normativa secundaria.
Entre los conceptos incorporados o desarrollados en el Reglamento constan, entre otros, los de cliente ocasional, beneficiario final, operaciones inusuales o sospechosas, oficial de cumplimiento, metales y piedras preciosas e instrumentos negociables al portador, dotando de mayor precisión técnica a la identificación de riesgos y a la aplicación de medidas preventivas por parte de los sujetos obligados.
Estructura institucional y rol del CONCLAFT
El Decreto fortalece la institucionalidad del sistema antilavado mediante la regulación detallada del Consejo Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos (CONCLAFT), estableciendo su estructura, atribuciones y funcionamiento. El CONCLAFT se constituye como el órgano rector de coordinación interinstitucional, encargado de dirigir la política pública en materia de prevención, detección y combate del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Asimismo, se regulan los comités especializados permanentes, responsables de áreas estratégicas como la prevención y supervisión, el análisis de riesgos e inteligencia financiera, y la investigación, judicialización y recuperación de activos, reforzando la articulación entre las distintas entidades del Estado.
Sujetos obligados y medidas de prevención
El Reglamento desarrolla de manera exhaustiva las obligaciones de los sujetos obligados, quienes deberán implementar programas integrales de prevención basados en un enfoque de gestión de riesgos. Estas obligaciones incluyen la elaboración y registro de manuales de prevención, la aplicación de procesos de debida diligencia, la identificación del beneficiario final, la conservación de información y la adopción de políticas de conozca a su cliente, conozca a su empleado y conozca a su proveedor, según corresponda a cada sector.
Se establece también la obligación de designar oficiales de cumplimiento, definir sus atribuciones y responsabilidades, así como conformar comités de cumplimiento cuando así lo determine la normativa sectorial. El Reglamento precisa, además, los plazos y condiciones para la obtención, reactivación o desactivación de los códigos de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Reportes, protección de información y control
Uno de los ejes centrales del Reglamento es la regulación de los deberes de reporte a la UAFE, incluyendo los reportes de operaciones sospechosas, los reportes de transacciones que superen los umbrales establecidos y los registros de no existencia de reportes. Se detallan los plazos, formatos y procedimientos aplicables, así como las consecuencias administrativas, civiles y penales derivadas del incumplimiento.
Medidas cautelares, transporte de valores y régimen sancionador
También se regula la medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos, definiendo su naturaleza, procedencia y efectos, así como los mecanismos de coordinación con la Fiscalía General del Estado. Asimismo, desarrolla las obligaciones relacionadas con la declaración y control del transporte de dinero en efectivo, metales y piedras preciosas que superen los umbrales legales, reforzando los controles aduaneros y de trazabilidad.
Finalmente, se establece el procedimiento administrativo sancionador, con criterios de proporcionalidad y escalas de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, así como disposiciones transitorias que fijan plazos para la emisión de normativa secundaria, guías técnicas y planes nacionales de acción.