Mediante Acuerdo Ministerial No. MDH-DM-2026-0005-A, suscrito el 29 de enero de 2026, el Ministerio de Desarrollo Humano expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas y la Tabla de Pensiones Alimenticias para Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad, aplicables para el año 2026.
El Ministerio consideró el Salario Básico Unificado (SBU) fijado en USD 482 para 2026 y la inflación anual de diciembre de 2025, determinada por el INEC, concluyendo que no corresponde modificar la metodología ni los rangos porcentuales de la tabla vigente en 2025.
La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas mantiene seis niveles, determinados en función de los ingresos del alimentante expresados en SBU y del número y edad de los derechohabientes. Para los casos en que existan niñas, niños o adolescentes con discapacidad, se establece una tabla diferenciada que incorpora un porcentaje adicional destinado a cubrir los costos asociados a rehabilitación y ayudas técnicas, de acuerdo con el grado de discapacidad certificado.
El Acuerdo también precisa reglas para la determinación judicial de la pensión alimenticia, incluyendo la consideración de ingresos ordinarios y extraordinarios, la deducción de aportes a la seguridad social y la aplicación de precedentes constitucionales relevantes. Asimismo, dispone la derogatoria expresa del Acuerdo Ministerial que aprobó la tabla correspondiente al año 2025.